C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
4)
El incumplimiento de las funciones encomendadas o de los procedimientos internos (entre
otros, procedimientos de apertura o cierre, caja registradora o caja fuerte), descuidos en la
conservación del material, con perjuicio para el trabajo o la empresa. Si este incumplimiento
fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio
notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
5)
Faltar uno o dos días al trabajo durante el periodo de treinta días sin autorización o causa
justificada
6)
Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo
durante el horario de trabajo, si ello perjudica negativamente al trabajo o la empresa.
7)
Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
8)
Consumir productos del punto de venta sin autorización y sin abonar su importe o convidar a
terceras personas sin autorización y sin abonar su importe. Si hay un grave perjuicio económico
o reiteración se considerará falta muy grave.
9)
Emplear sin autorización para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa así como
la apropiación indebida de productos promocionales que no tengan valor de mercado.
Pág. 33
10) Utilizar los descuentos de empleados en los productos de venta al público para que terceras
personas ajenas a la empresa se beneficien de dicho descuento. Si hay un grave perjuicio
económico o reiteración se considerará falta muy grave.
11) La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica
quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
12) Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
13) La utilización para fines personales de los medios tecnológicos puestos a disposición del
trabajador para el desempeño de sus funciones, particularmente la utilización de Internet, correo
electrónico, móvil de empresa u ordenador / portátil de forma reiterada para usos que no tengan
conexión con el trabajo a desempeñar en la empresa, cuando ello repercuta negativamente en
el trabajo.
14) No utilizar los equipos de protección individual, en aquellos puestos de trabajo en los que sea
obligatoria su utilización, así como la imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de
accidente para sí u otras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la
empresa. Si como consecuencia de los incumplimientos señalados se pusiera gravemente en
peligro la integridad física de cualquier persona, la falta tendrá la consideración de muy grave.
15) La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud alimentaria,
manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo
que se realiza con alimentos o bebidas. Si como consecuencia de los incumplimientos
señalados se pusiera gravemente en peligro la salud de las personas, la falta tendrá la
consideración de muy grave.
16) El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio o las
discusiones con compañeros de trabajo cuando son en presencia del público.
18) El quebrantamiento de las normas internas de cumplimiento normativo 'compliance' o código
interno de la compañía, cualquier que sea el concreto nombre que las mismas reciban. Si dicho
quebrantamiento es grave o reiterado se podrá calificar como falta muy grave.
19) La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
20) La reincidencia en más de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción firme que no sea la de amonestación verbal.
BOCM-20250628-1
17) El quebrantamiento por imprudencia de las normas de seguridad aeroportuaria o del entorno
de viaje donde se encuentre el punto de venta. Si dicho quebrantamiento es grave o se prohíbe
al trabajador la entrada en el aeropuerto / la estación de que se trate, se podrá calificar como
falta muy grave.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
4)
El incumplimiento de las funciones encomendadas o de los procedimientos internos (entre
otros, procedimientos de apertura o cierre, caja registradora o caja fuerte), descuidos en la
conservación del material, con perjuicio para el trabajo o la empresa. Si este incumplimiento
fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio
notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
5)
Faltar uno o dos días al trabajo durante el periodo de treinta días sin autorización o causa
justificada
6)
Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo
durante el horario de trabajo, si ello perjudica negativamente al trabajo o la empresa.
7)
Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
8)
Consumir productos del punto de venta sin autorización y sin abonar su importe o convidar a
terceras personas sin autorización y sin abonar su importe. Si hay un grave perjuicio económico
o reiteración se considerará falta muy grave.
9)
Emplear sin autorización para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa así como
la apropiación indebida de productos promocionales que no tengan valor de mercado.
Pág. 33
10) Utilizar los descuentos de empleados en los productos de venta al público para que terceras
personas ajenas a la empresa se beneficien de dicho descuento. Si hay un grave perjuicio
económico o reiteración se considerará falta muy grave.
11) La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica
quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
12) Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
13) La utilización para fines personales de los medios tecnológicos puestos a disposición del
trabajador para el desempeño de sus funciones, particularmente la utilización de Internet, correo
electrónico, móvil de empresa u ordenador / portátil de forma reiterada para usos que no tengan
conexión con el trabajo a desempeñar en la empresa, cuando ello repercuta negativamente en
el trabajo.
14) No utilizar los equipos de protección individual, en aquellos puestos de trabajo en los que sea
obligatoria su utilización, así como la imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de
accidente para sí u otras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la
empresa. Si como consecuencia de los incumplimientos señalados se pusiera gravemente en
peligro la integridad física de cualquier persona, la falta tendrá la consideración de muy grave.
15) La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud alimentaria,
manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo
que se realiza con alimentos o bebidas. Si como consecuencia de los incumplimientos
señalados se pusiera gravemente en peligro la salud de las personas, la falta tendrá la
consideración de muy grave.
16) El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio o las
discusiones con compañeros de trabajo cuando son en presencia del público.
18) El quebrantamiento de las normas internas de cumplimiento normativo 'compliance' o código
interno de la compañía, cualquier que sea el concreto nombre que las mismas reciban. Si dicho
quebrantamiento es grave o reiterado se podrá calificar como falta muy grave.
19) La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
20) La reincidencia en más de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción firme que no sea la de amonestación verbal.
BOCM-20250628-1
17) El quebrantamiento por imprudencia de las normas de seguridad aeroportuaria o del entorno
de viaje donde se encuentre el punto de venta. Si dicho quebrantamiento es grave o se prohíbe
al trabajador la entrada en el aeropuerto / la estación de que se trate, se podrá calificar como
falta muy grave.