C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Los excedentes de cualquier modalidad pertenecientes al personal de punto de venta perderán el
derecho a reingreso en el caso de que utilicen sus excedencias para trabajar en una actividad
comercial idéntica o similar a la de la empresa, pero para otra empresa o empleador distinto.

CAPÍTULO VIII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48 – Concepto de falta
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto de cualquier índole cometido la
persona trabajadora de sus deberes laborales, o trasgresión de las disposiciones legales en vigor,
entre las que se encuentra el Estatuto de los Trabajadores, y en especial de lo dispuesto por el
presente Convenio y en la reglamentación sobre Seguridad y Salud Laboral.
Las faltas se graduarán en faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 49. Faltas leves.
1)

Pequeños descuidos en la conservación del material o incumplimientos de los procedimientos
internos (entre otros, procedimientos de apertura o cierre, caja registradora o caja fuerte),
siempre que no produzca perjuicios graves para la empresa.

2)

De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes,
inferiores a treinta minutos en cómputo total.

3)

No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al
trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo
oportuno los justificantes de tal ausencia.

4)

El abandono sin causas justificadas del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar
anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas
ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.

5)

No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia, uniformidad y
aseo debidos.

6)

Las discusiones con compañeros de trabajo cuando no son en presencia del público.

7)

El empleo de teléfonos móviles por el personal de puntos de venta durante la jornada laboral en
contra de las instrucciones de la empresa, con la excepción de los trabajadores de que hayan
sido expresamente autorizados para su uso o los casos de urgencia.

8)

La lectura de prensa, libros o revistas propiedad de la empresa durante la jornada laboral, así
como prestar dichos productos editoriales a terceras personas sin haberlos comprado
previamente.

9)

Coger prestada una pequeña cantidad de dinero de la caja sin autorización, aunque se devuelva
con posterioridad.

10) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o falta justificada.
11) No comunicar a la empresa cambios de domicilio.

1)

De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes,
inferiores a treinta minutos en cómputo total, siempre que de estos retrasos se deriven graves
perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada.

2)

Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el
periodo de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella
de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la
que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

3)

La simulación de enfermedad o accidente.

BOCM-20250628-1

Artículo 50. Faltas graves.