C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes
en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba
la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior
o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
6.- La trabajadora víctima de violencia de género, que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo como consecuencia de esta circunstancia, tendrá derecho a la suspensión del contrato de
trabajo con reserva de puesto, en los términos que se regulan en el siguiente párrafo.
El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que determinará la trabajadora y que no podrá
exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez
podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
7.- La trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género quedará liberada de la obligación contractual y
convencional de preaviso, sin que la falta del mismo pueda suponer deducción alguna de sus
haberes a efectos de liquidación; igualmente, tendrá derecho al acceso de las prestaciones por
desempleo establecidas por la Ley.
8.- En lo relativo a las nuevas contrataciones que se vayan produciendo en las empresas, a igualdad
de méritos profesionales de formación e idoneidad, tendrán prioridad las trabajadoras víctimas de
violencia de género.
Artículo 46 – Uniforme y Ropa de Trabajo
La empresa estará obligada a la entrega a sus trabajadores de uniforme o prendas de trabajo
específicas en el número de unidades al año que sea razonable para una correcta higiene y cambio
de prenda según temporada, cuando corresponda.
Se entiende por “uniforme” o “ropa de trabajo” la vestimenta que no sea de uso común en la vida
ordinaria y que la empresa exige para la realización del trabajo, ya sean equipos de protección
individual necesarios para la prevención de riesgos laborales, o uniformes o concretas prendas, bien
sea con distintivos de la propia empresa o logos de marcas, bien sea la habitual del sector con
características muy concretas que la hacen inviable para fines particulares, como por ejemplo la
chaquetilla de chef. En este caso, la empresa entregará 2 juegos al año de la prenda que se trate.
Las personas trabajadoras deberán llevar el uniforme o prendas de trabajo especificas durante la
prestación de sus servicios. Asimismo, deberán hacer un correcto uso de esta ropa y observar en
todo momento una esmerada condición de higiene y de aseo personal.
La empresa estará obligada a entregar calzado, cuando así se exija por requerimientos de
prevención de riesgos laborales o seguridad y salud o cuando el calzado impuesto en la prestación
de servicios tenga unas características muy específicas y no sea de uso común en la vida ordinaria.
En este caso, la empresa entregará 2 pares de zapatos al año.
La empresa podrá imponer un código de vestuario y de apariencia personal que las personas
trabajadoras deberán seguir siempre que tenga argumentos objetivos, razonables y proporcionales
para ello y tales reglas no sean contrarias a la dignidad personal de las personas trabajadoras.
La empresa no tendrá que sufragar los gastos de la ropa cuando la persona trabajadora pueda llevar
al trabajo una vestimenta de uso común en la vida ordinaria, aunque la misma tenga que cumplir
unos criterios generales del código de vestuario.

Para la obtención de cualquier modalidad de excedencia, la persona trabajadora deberá comunicar
por escrito su solicitud a la Empresa con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio. El
reingreso en el servicio activo de los excedentes se verificará previa solicitud por escrito de los
interesados, con 15 días de antelación al vencimiento de la excedencia (salvo disposición específica
o pacto individual que establezca otra cosa). La inobservancia del periodo de preaviso supondrá la
pérdida del derecho de reingreso.

BOCM-20250628-1

Artículo 47.- Tramitación de las Excedencias.