C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Artículo 44 - Seguro colectivo
La Empresa contratará antes de dos meses desde la firma del presente Convenio una póliza
colectiva de seguro de accidentes, o procederá a revisar la que tuviera con anterioridad, a fin de
garantizar a todos las personas trabajadoras de su plantilla los siguientes riesgos y capitales, con
efectos desde la fecha de contratación del seguro:
Póliza de
x
Fallecimiento por cualquier causa diferente a accidente: 16.300 €
x
IPA por cualquier causa diferente a accidente: 16.300 €
Póliza de accidentes:
x
Fallecimiento por accidente: 52.300 €
x
IPT por accidente: 75.700 €
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para la Empresa, convirtiéndose en auto
aseguradora del riesgo en el supuesto de no concertarlo pasado el período de dos meses al que se
ha hecho referencia. Una vez concertada la póliza y estando al corriente del pago de la prima
correspondiente, la empresa queda liberada de cualquier responsabilidad en todos los supuestos, y
particularmente en caso de que la aseguradora rechace dar cobertura a un trabajador concreto o
rechace un siniestro, siempre que la empresa no sea responsable de la falta de cobertura.
Articulo 45 - Protección de la mujer trabajadora en supuestos de violencia de género
1.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación
de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión
de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
2.- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicio de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
3.- Conforme establece la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia y la legislación de la Comunidad de Madrid en la materia, las situaciones
de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se
acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección.
4.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho, a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa.
5.- La trabajadora víctima de violencia de género, que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier
otro de sus centros de trabajo, siempre que sea adecuado a la cualificación profesional que tenga la
trabajadora.
BOCM-20250628-1
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se
establezcan en los convenios colectivos de empresa o en los acuerdos entre la empresa y los
representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y la
trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora,
dentro de su jornada ordinaria diaria. La trabajadora deberá preavisar al empresario con 15 días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre
empresario y trabajadora sobre la concreción horaria y determinación del resto de sus circunstancias
serán resueltas por la jurisdicción laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Artículo 44 - Seguro colectivo
La Empresa contratará antes de dos meses desde la firma del presente Convenio una póliza
colectiva de seguro de accidentes, o procederá a revisar la que tuviera con anterioridad, a fin de
garantizar a todos las personas trabajadoras de su plantilla los siguientes riesgos y capitales, con
efectos desde la fecha de contratación del seguro:
Póliza de
x
Fallecimiento por cualquier causa diferente a accidente: 16.300 €
x
IPA por cualquier causa diferente a accidente: 16.300 €
Póliza de accidentes:
x
Fallecimiento por accidente: 52.300 €
x
IPT por accidente: 75.700 €
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para la Empresa, convirtiéndose en auto
aseguradora del riesgo en el supuesto de no concertarlo pasado el período de dos meses al que se
ha hecho referencia. Una vez concertada la póliza y estando al corriente del pago de la prima
correspondiente, la empresa queda liberada de cualquier responsabilidad en todos los supuestos, y
particularmente en caso de que la aseguradora rechace dar cobertura a un trabajador concreto o
rechace un siniestro, siempre que la empresa no sea responsable de la falta de cobertura.
Articulo 45 - Protección de la mujer trabajadora en supuestos de violencia de género
1.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación
de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión
de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
2.- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicio de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
3.- Conforme establece la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia y la legislación de la Comunidad de Madrid en la materia, las situaciones
de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se
acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto
se dicte la orden de protección.
4.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho, a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa.
5.- La trabajadora víctima de violencia de género, que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier
otro de sus centros de trabajo, siempre que sea adecuado a la cualificación profesional que tenga la
trabajadora.
BOCM-20250628-1
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se
establezcan en los convenios colectivos de empresa o en los acuerdos entre la empresa y los
representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y la
trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora,
dentro de su jornada ordinaria diaria. La trabajadora deberá preavisar al empresario con 15 días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre
empresario y trabajadora sobre la concreción horaria y determinación del resto de sus circunstancias
serán resueltas por la jurisdicción laboral.