C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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6.- Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, dentro de
los márgenes del artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales. La periodicidad a
la que se refiere este artículo debe ser como máximo anual.

CAPÍTULO VII – OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 41.- Ineptitud sobrevenida
Las personas trabajadoras afectados de ineptitud física sobrevenida (probada suficientemente),
podrán ser asignados, siempre que existiera vacante, a otra actividad distinta de la de su categoría
profesional y que fuera adecuada a su aptitud, respetándose el salario y categoría que tuviese
acreditado antes de pasar a dicha situación.
Artículo 42- Reconocimiento médico
La Empresa efectuará con cargo a la misma, realizándose en jornada de trabajo siempre que sea
posible, un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores, que será voluntario para
todos ellos, exceptuándose, previo informe de los representantes de las personas trabajadoras , los
supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si
el estado de salud dla persona trabajadora /a puede constituir un peligro para el mismo, para los
demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así este
establecido en una disposición legal en relación con la protección de los riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad. El resultado del reconocimiento será entregado a cada
trabajador, obligándose la empresa a mantener la confidencialidad de su contenido.
Como mejora social para las personas trabajadoras, la empresa ofrecerá poner la vacuna contra la
gripe en las instalaciones de las oficinas centrales, estudio de PSA para varones mayores de 50
años y prueba de hierro y ferritina para mujeres.
Artículo 43 – Conciliación de la vida familiar y profesional
1.- Embarazo. - La mujer embarazada tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando se
demuestre que existe riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo, asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la
trabajadora se reincorpore al trabajo después del parto.
Este cambio se producirá por certificación facultativa de la Seguridad Social.
La trabajadora podrá optar por la suspensión del contrato con reserva de su puesto de trabajo según
determina la ley.

3.- Excedencia especial por cuidado de hijos. – Adicionalmente a la excedencia por cuidado de hijos
en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, aquellas personas trabajadoras /as que
lo soliciten podrán acogerse a una excedencia especial por cuidado de hijos desde que cumplen tres
años y hasta que cumplen cinco años, con una duración mínima de tres meses ininterrumpidos. Las
personas trabajadoras que se acojan a dicha excedencia tendrán reserva a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4.- Reserva del puesto de trabajo en excedencia por cuidado de hijos. – Durante los dos primeros
años de excedencia por cuidado de hijos la persona trabajadora la persona trabajadora tendrá
derecho a la reserva del puesto de trabajo Una vez finalizados los dos primeros años de excedencia
la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.

BOCM-20250628-1

2.- Permiso especial por adopción internacional. - Cuando sea necesario el desplazamiento previo
de los padres al país de origen del adoptado por un tiempo determinado, podrá iniciarse el periodo
de suspensión hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción,
conforme determina la ley. Si fuera necesario un periodo de estancia superior, la Empresa lo
considerará como “permiso especial retribuido por adopción” hasta un límite de una semana
adicional. Superado este límite, la persona trabajadora podrá solicitar un “permiso especial no
retribuido por adopción” de hasta tres semanas de duración, conservando la reserva de su puesto
de trabajo.