C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

2.- Comité de Seguridad y Salud. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y por el empresario y/o sus
representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
Los Delegados de Prevención en tanto que representantes de las personas trabajadoras tienen
derecho al crédito horario establecido por el Estatuto de los Trabajadores para que puedan realizar
las tareas del cargo que representan.
Los Delegados de Prevención tendrán 10 horas adicionales al crédito horario remunerado, siempre
que las dediquen al desarrollo de las actividades que a continuación se desarrolla:


Las horas utilizadas en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.



Las que dediquen a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.



Las que dediquen a acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas a la empresa y las
verificaciones del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.



El tiempo que se utilice por las convocatorias del empresario para informarles sobre datos
producidos en la salud de las personas trabajadoras y otras reuniones referidas a seguridad y
salud en la Empresa.

El comité de seguridad y salud adoptará sus normas de funcionamiento a través de su propio
reglamento interno.
3.- Formación: La L.P.R.L. establece que el empresario deberá proporcionar los medios y la
formación necesaria en materia de preventiva adecuada para el ejercicio de sus funciones a los
Delegados de Prevención, y a las personas trabajadoras en general.
Esta formación la proporcionará el empresario por sus propios medios o mediante concierto con
otros organismos o empresas acreditadas para ello.
El tiempo dedicado por las personas trabajadoras a la formación será considerado como tiempo de
trabajo a todos los efectos, en los términos previstos en el artículo 19, apartado 2 de la L.P.R.L.
Los Delegados de Prevención deberán participar en el diseño de los programas formativos y en la
planificación y desarrollo de los mismos, y promover programas de formación de prevención.
Estos planes de formación se evaluarán anualmente y formarán parte del Plan de Prevención.
4. Evaluación de Riesgo y Planes de prevención. La empresa deberá efectuar la correspondiente
evaluación inicial de riesgos prevista en la L.P.R.L. y, en su caso, elaborará un Plan de Prevención
de Riesgos Laborales que afecte a todas las situaciones de riesgos identificadas en las distintas
áreas funcionales de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo,
desarrollando una acción permanente para perfeccionar las medidas de prevención existentes y
adaptando las medidas de prevención que se hayan adoptado a las modificaciones que puedan
experimentar las circunstancias en las que se realiza el trabajo.
5.-Principios generales de la actividad de prevención. Las medidas que integran este deber general
de prevención deberán articularse con arreglo a los siguientes principios generales de la L.P.R.L.:
a).- Evitar los riesgos.
b).- Evaluar los riesgos que se pueden evitar
c).- Combatir los riesgos en su origen.
d).- Adaptar el trabajo a la persona, en particular lo que respecta a la concepción de puestos de trabajo,
así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular,
a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e).- Tener en cuenta la evolución de la técnica.

g).- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los
factores ambientales en el trabajo.
h).- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i).- Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras .

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f).- Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.