C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 153

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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La persona trabajadora está obligada a acudir a los controles de seguimiento de la incapacidad
temporal, bien realizados por el INSS o, en su caso, las mutuas o entidades médicas asociadas a la
empresa, para comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho
a la prestación. La incomparecencia injustificada de la persona trabajadora a dichos controles y
seguimientos facultará a la empresa a retirar la totalidad del complemento previsto en este artículo.

CAPÍTULO VI – ACTIVIDAD REPRESENTATIVA
Articulo 37.- Derechos sindicales
1.- La Empresa reconoce a los Sindicatos legalmente constituidos y respeta el derecho de todas las
personas trabajadoras a sindicarse libremente, aceptando el descuento por nómina de las cuotas
sindicales.
2.-Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones
Sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva del
puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Articulo 38.- Actividad sindical
1.- Los representantes sindicales, de las horas que tengan concedidas para atender a sus funciones,
se establecerá una sola cuenta, de la que se irán restando las horas consumidas por cualquiera de
los representantes hasta su total agotamiento. El cómputo de las horas sindicales será bimensual.
2.- Los Representantes Sindicales no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional
en razón precisamente del desempeño de su representación. Asimismo, los Representantes legales de
las personas trabajadoras gozarán de las garantías que el ordenamiento legal establezca frente a las
medidas disciplinarias y de tipo objetivo que la empresa aplique contra ellos.
3.- No se efectuará ningún descuento salarial a los representantes de las personas trabajadoras por
el uso de las horas sindicales.
4.- Los Sindicatos legalmente constituidos y que gocen del carácter más representativo, o tengan
representantes en los Comités de Empresas de más de setenta y cinco trabajadores tendrán derecho
al nombramiento de un Delegado Sindical, que tendrá los derechos y atribuciones que la Legislación
Vigente contempla, para los miembros del Comité de Empresa.
Artículo 39.- Derechos de información
El Comité de Empresa será informado de los siguientes extremos:
a)

Simultáneamente a la Autoridad Competente en los posibles casos de expedientes de crisis o
suspensión de pagos. En estos casos se comunicará a dicha Autoridad que esta circunstancia
se ha puesto de manifiesto al Comité de Empresa, para que en el plazo de quince días emita
informe sobre el particular.

b) Se facilitará oportunamente al Comité de Empresa información suficiente sobre el estado
económico de la Empresa, en los términos establecidos en la legislación vigente (Art. 64 1.3 del
Estatuto de los Trabajadores ).

En los centros de trabajo de más de 250 trabajadores la Empresa facilitará un local específico que
permita el ejercicio de las funciones atribuidas al Comité de Empresa y Secciones Sindicales,
siempre que ello sea posible según las características del centro de trabajo.
Artículo 40.- Prevención de riesgos laborales
1.- Declaración general. A partir de las competencias atribuidas a los Comités de Empresa y
Delegados de Personal respecto a la vigilancia y control de Seguridad Laboral, se estará a lo
dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre y las normas o reglamentos que lo desarrollan.

BOCM-20250628-1

En todos los Centros de Trabajo, la Empresa dispondrá la colocación de un tablón de anuncios que
estará a disposición del Comité de Empresa. También dispondrán de Tablón de anuncios las
Secciones Sindicales legalmente constituidas en la Empresa que tengan representación en el
Comité de Empresa.