C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Artículo 35.- Casos especiales de retribución
35.1 Premio por matrimonio.
Las personas trabajadoras que fueron subrogadas de la mercantil Sociedad General española de
Librería percibirán un premio por contraer matrimonio o, en su caso, registrarse como pareja de
hecho equivalente a una mensualidad de salario base establecido en las tablas anexas.
El resto de las personas trabajadoras percibirán un premio económico de 350 Euros brutos.
35.2 Premio por nacimiento
Las personas trabajadoras que fueron subrogadas de la mercantil Sociedad General española de
Librería percibirán un premio por nacimiento de hijo o, en su caso, adopción de hijo equivalente a
una mensualidad de salario base.
El resto de las personas trabajadoras percibirán un premio económico de 300 Euros brutos más una
canastilla para recién nacido a elegir por la empresa.
35.3 Premio 25 años
Las personas trabajadoras que cumplan 25 años de servicio efectivo continuado en la empresa
tendrán derecho a percibir un reloj de gama media de precio máximo de venta al público de 900
Euros.
35.4 Ayuda a la discapacidad
Las personas trabajadoras que certifiquen una discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho
a una ayuda a la discapacidad de 600 Euros brutos al año. La empresa podrá pagar este importe en
el mes de diciembre de cada año o de forma prorrateada mensual.
Las personas trabajadoras que certifiquen que su cónyuge o pareja de hecho o/ su/s hijos tienen
una discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a una ayuda a la discapacidad de 600
Euros brutos al año por cada familiar discapacitado, siempre que se justifique que los familiares
discapacitados son convivientes y están a su cargo, entendiéndose que es así cuando no tengan
rentas propias que superen el Salario Mínimo Interprofesional. Las personas trabajadoras podrán
solicitar esta ayuda durante el mes de noviembre, aportando la documentación que acredite la
situación, y la empresa pagará el importe en el mes de diciembre de cada año.
35.5. Fondo Social
Se establece un fondo social anual de 7.000 Euros brutos para los años 2025 y 2026 (7.000 Euros para
cada año), para destinarlo a causas de responsabilidad social corporativa. La Empresa deberá dar
cuentas del importe invertido y las causas sociales a las que se ha destinado en el marco una comisión
compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Empresa.
Artículo 36 –Complemento económico por enfermedad y accidente
En caso de incapacidad temporal por contingencia comunes, la empresa pagará durante los tres
primeros días de la baja el 100% del total de la Remuneración salarial mínima (Salario Base) y los
Conceptos Salariales Personales (Complemento de categoría, Complemento de Antigüedad,
Antigüedad Consolidada, Salario Ad Personam, Complemento Personal Absorbible).
La persona trabajadora tiene la obligación de comunicar a la empresa desde el primer día de ausencia
por baja médica que se encuentra en situación de incapacidad temporal. De igual modo, la persona
trabajadora ha de comunicar a la empresa su alta médica el mismo día en que la ha recibido del
correspondiente organismo. Todo ello, sin perjuicio de que las disposiciones legales liberen a la persona
trabajadora de la obligación de entregar a la empresa el parte de baja, confirmación y alta médica.
BOCM-20250628-1
En caso de Incapacidad Temporal, bien por contingencias comunes o accidente de trabajo o
enfermedad profesional, debidamente acreditada, la empresa complementará durante los 12
primeros meses de la incapacidad temporal, y en cualquier caso hasta la fecha de efectos de la
extinción del contrato de trabajo si la extinción ocurriera antes de haber transcurrido los 12 primeros
meses de la incapacidad temporal, las prestaciones económicas de incapacidad temporal
reconocidas por la Seguridad Social o la Mutua de AT y EP en su caso hasta el 100% del total de la
Remuneración salarial mínima (Salario Base) y los Conceptos Salariales Personales (Complemento
de categoría, Complemento de Antigüedad, Antigüedad Consolidada, Salario Ad Personam,
Complemento Personal Absorbible).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Artículo 35.- Casos especiales de retribución
35.1 Premio por matrimonio.
Las personas trabajadoras que fueron subrogadas de la mercantil Sociedad General española de
Librería percibirán un premio por contraer matrimonio o, en su caso, registrarse como pareja de
hecho equivalente a una mensualidad de salario base establecido en las tablas anexas.
El resto de las personas trabajadoras percibirán un premio económico de 350 Euros brutos.
35.2 Premio por nacimiento
Las personas trabajadoras que fueron subrogadas de la mercantil Sociedad General española de
Librería percibirán un premio por nacimiento de hijo o, en su caso, adopción de hijo equivalente a
una mensualidad de salario base.
El resto de las personas trabajadoras percibirán un premio económico de 300 Euros brutos más una
canastilla para recién nacido a elegir por la empresa.
35.3 Premio 25 años
Las personas trabajadoras que cumplan 25 años de servicio efectivo continuado en la empresa
tendrán derecho a percibir un reloj de gama media de precio máximo de venta al público de 900
Euros.
35.4 Ayuda a la discapacidad
Las personas trabajadoras que certifiquen una discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho
a una ayuda a la discapacidad de 600 Euros brutos al año. La empresa podrá pagar este importe en
el mes de diciembre de cada año o de forma prorrateada mensual.
Las personas trabajadoras que certifiquen que su cónyuge o pareja de hecho o/ su/s hijos tienen
una discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a una ayuda a la discapacidad de 600
Euros brutos al año por cada familiar discapacitado, siempre que se justifique que los familiares
discapacitados son convivientes y están a su cargo, entendiéndose que es así cuando no tengan
rentas propias que superen el Salario Mínimo Interprofesional. Las personas trabajadoras podrán
solicitar esta ayuda durante el mes de noviembre, aportando la documentación que acredite la
situación, y la empresa pagará el importe en el mes de diciembre de cada año.
35.5. Fondo Social
Se establece un fondo social anual de 7.000 Euros brutos para los años 2025 y 2026 (7.000 Euros para
cada año), para destinarlo a causas de responsabilidad social corporativa. La Empresa deberá dar
cuentas del importe invertido y las causas sociales a las que se ha destinado en el marco una comisión
compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Empresa.
Artículo 36 –Complemento económico por enfermedad y accidente
En caso de incapacidad temporal por contingencia comunes, la empresa pagará durante los tres
primeros días de la baja el 100% del total de la Remuneración salarial mínima (Salario Base) y los
Conceptos Salariales Personales (Complemento de categoría, Complemento de Antigüedad,
Antigüedad Consolidada, Salario Ad Personam, Complemento Personal Absorbible).
La persona trabajadora tiene la obligación de comunicar a la empresa desde el primer día de ausencia
por baja médica que se encuentra en situación de incapacidad temporal. De igual modo, la persona
trabajadora ha de comunicar a la empresa su alta médica el mismo día en que la ha recibido del
correspondiente organismo. Todo ello, sin perjuicio de que las disposiciones legales liberen a la persona
trabajadora de la obligación de entregar a la empresa el parte de baja, confirmación y alta médica.
BOCM-20250628-1
En caso de Incapacidad Temporal, bien por contingencias comunes o accidente de trabajo o
enfermedad profesional, debidamente acreditada, la empresa complementará durante los 12
primeros meses de la incapacidad temporal, y en cualquier caso hasta la fecha de efectos de la
extinción del contrato de trabajo si la extinción ocurriera antes de haber transcurrido los 12 primeros
meses de la incapacidad temporal, las prestaciones económicas de incapacidad temporal
reconocidas por la Seguridad Social o la Mutua de AT y EP en su caso hasta el 100% del total de la
Remuneración salarial mínima (Salario Base) y los Conceptos Salariales Personales (Complemento
de categoría, Complemento de Antigüedad, Antigüedad Consolidada, Salario Ad Personam,
Complemento Personal Absorbible).