C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 25
IV.- Conceptos salariales de puesto de trabajo
11.- Plus nocturnidad: Cuando el trabajo se realice en período de nocturnidad, entre las diez de la noche
y las seis de la mañana, se abonará un plus por hora nocturna trabajada en los importes recogidos en las
tablas salariales, siendo dicho importe equivalente al recargo del 25 por ciento sobre el precio de la hora
de salario base. No obstante, dicho plus no se abonará cuándo el salario se haya establecido atendiendo
a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado de mutuo acuerdo entre
empresa y trabajador la compensación de ese trabajo por descansos.
Artículo 33.- Revisión salarial
Se adjuntan como Anexo I las tablas salariales 2022 – 2024:
x
Las tablas del 2022 suponen un incremento del 4%, en su cómputo total, respecto a las tablas
del 2021.
x
Las tablas del 2023 suponen un incremento del 3%, en su cómputo total, respecto a las tablas
del 2022.
x
Las tablas del 2024 suponen un incremento del 4%, en su cómputo total, respecto a las tablas
del 2023.
Para los años 2025 y 2026 las tablas tendrán la variación interanual del Índice de Precios de
Consumo (IPC) en España que cierre el año anterior más un 1%.
Los incrementos se aplicarán exclusivamente sobre estos conceptos: Salario Base (12 pagas), Pagas
extraordinarias (2), Paga de beneficios (1), Plus Transporte (12 pagas), Plus Quebranto (12 pagas), Plus
Categoría (12 pagas), Complemento de Antigüedad (12 pagas) y Plus de Nocturnidad (12 pagas).
Podrá operar la compensación y absorción, cuando el incremento voluntario por mérito o a cuenta convenio
que a título individual la persona trabajadora haya recibido, en su conjunto y en el cómputo anual, sea más
favorable para la persona trabajadora es que el incremento salarial fijado en este Convenio.
Los incrementos establecidos en esta cláusula y los atrasos correspondientes se pagarán en el plazo
máximo de tres meses desde la firma de este Convenio o, en su caso, en el plazo máximo de tres
meses desde la publicación del IPC interanual.
Artículo 34.- Dietas y Kilometraje
La empresa podrá elegir entre reembolsar los gastos de locomoción, manutención y estancia
generados por el empleado, que sean razonables y debidamente justificados, o abonar dieta en los
siguientes importes mínimos:
1)
Asignaciones para gastos de manutención y estancia: Se considerará como asignaciones
para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás
establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1.1 Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituya la residencia de la persona trabajadora:
-
Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen.
-
Por gastos de manutención:
-
Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios.
-
Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios.
2)
-
Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios.
-
Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios.
Asignaciones para gastos de locomoción: Se compensarán los gastos de locomoción de la
persona trabajadora que se desplace fuera del centro de trabajo, para realizar su trabajo
en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
-
Cuando la persona trabajadora utilice medios de transporte público, el importe del
gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
-
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,30 euros por kilómetro
recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.
BOCM-20250628-1
1.2 Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituya la residencia de la persona trabajadora, las siguientes cantidades en
concepto de asignaciones para gastos de manutención:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 25
IV.- Conceptos salariales de puesto de trabajo
11.- Plus nocturnidad: Cuando el trabajo se realice en período de nocturnidad, entre las diez de la noche
y las seis de la mañana, se abonará un plus por hora nocturna trabajada en los importes recogidos en las
tablas salariales, siendo dicho importe equivalente al recargo del 25 por ciento sobre el precio de la hora
de salario base. No obstante, dicho plus no se abonará cuándo el salario se haya establecido atendiendo
a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado de mutuo acuerdo entre
empresa y trabajador la compensación de ese trabajo por descansos.
Artículo 33.- Revisión salarial
Se adjuntan como Anexo I las tablas salariales 2022 – 2024:
x
Las tablas del 2022 suponen un incremento del 4%, en su cómputo total, respecto a las tablas
del 2021.
x
Las tablas del 2023 suponen un incremento del 3%, en su cómputo total, respecto a las tablas
del 2022.
x
Las tablas del 2024 suponen un incremento del 4%, en su cómputo total, respecto a las tablas
del 2023.
Para los años 2025 y 2026 las tablas tendrán la variación interanual del Índice de Precios de
Consumo (IPC) en España que cierre el año anterior más un 1%.
Los incrementos se aplicarán exclusivamente sobre estos conceptos: Salario Base (12 pagas), Pagas
extraordinarias (2), Paga de beneficios (1), Plus Transporte (12 pagas), Plus Quebranto (12 pagas), Plus
Categoría (12 pagas), Complemento de Antigüedad (12 pagas) y Plus de Nocturnidad (12 pagas).
Podrá operar la compensación y absorción, cuando el incremento voluntario por mérito o a cuenta convenio
que a título individual la persona trabajadora haya recibido, en su conjunto y en el cómputo anual, sea más
favorable para la persona trabajadora es que el incremento salarial fijado en este Convenio.
Los incrementos establecidos en esta cláusula y los atrasos correspondientes se pagarán en el plazo
máximo de tres meses desde la firma de este Convenio o, en su caso, en el plazo máximo de tres
meses desde la publicación del IPC interanual.
Artículo 34.- Dietas y Kilometraje
La empresa podrá elegir entre reembolsar los gastos de locomoción, manutención y estancia
generados por el empleado, que sean razonables y debidamente justificados, o abonar dieta en los
siguientes importes mínimos:
1)
Asignaciones para gastos de manutención y estancia: Se considerará como asignaciones
para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás
establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1.1 Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituya la residencia de la persona trabajadora:
-
Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen.
-
Por gastos de manutención:
-
Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios.
-
Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios.
2)
-
Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios.
-
Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios.
Asignaciones para gastos de locomoción: Se compensarán los gastos de locomoción de la
persona trabajadora que se desplace fuera del centro de trabajo, para realizar su trabajo
en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
-
Cuando la persona trabajadora utilice medios de transporte público, el importe del
gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
-
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,30 euros por kilómetro
recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.
BOCM-20250628-1
1.2 Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituya la residencia de la persona trabajadora, las siguientes cantidades en
concepto de asignaciones para gastos de manutención: