C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250628-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U. (Código número 28103051012021)
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BOCM

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

La cuantía del plus de transporte para los diferentes grupos profesionales comprendidos en este
Convenio son los que figuran en la Tabla Salarial Anexa.
A partir del 1 de enero de 2025 el Plus de Transporte se pagará en su cuantía integra con
independencia de si la persona trabajadora tiene jornada completa o parcial.
5.- Plus de quebranto: Es un complemento de naturaleza extrasalarial que tiene la finalidad que la
empresa compense al trabajador por los riesgos económicos, y, en su caso, perjuicios derivados de
la realización de operaciones con dinero o del manejo de productos con cierto valor económico,
como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias de dinero
o los daños involuntarios en productos que los hagan inservibles para su venta.
En ningún caso se podrá detraer de su salario cantidad superior a las establecidas en las tablas de
lo percibido mensualmente por la parte mensual de dicha falta dineraria.
Las cuantías del plus de quebranto de moneda para los diferentes grupos profesionales
comprendidos en este Convenio son los que figuran en la Tabla Salarial Anexa.
III.- Conceptos salariales personales
6.- Complemento de categoría. - Se trata de un complemento personal salarial vinculado a la
concreta categoría de la persona trabajadora , cuyas cuantías se establecen en las tablas salariales
anexas.
7.- Complemento de Antigüedad El personal comprendido en el presente Convenio percibirá
aumentos periódicos por cada cuatro años de servicio, consistentes en el abono de un complemento
en la cuantía de las tablas salariales. Este complemento se ha calculado en base al 5% del salario
base medio.
Los efectos económicos del presente complemento de antigüedad se empiezan a generar a partir
del 1 de enero de 2019. Los cuatrienios que se completen después del 1 de enero de 2019 se
retribuirán con la cuantía del complemento previsto en las tablas anexas, considerándose que
cumplen el primer cuatrienio.
Todas las personas trabajadoras que a partir del 1 de enero de 2019 cumplan un cuatrienio, siempre
que su salario fijo exceda de 30.000 Euros brutos anuales y tengan complemento personal
absorbible se le podrá compensar el 50% del valor del cuatrienio que genera con el complemento
personal.
8.- Antigüedad consolidada: Es el concepto ad personam proveniente de la estructura de la nómina
anterior a 31 de diciembre de 2018, no compensable ni absorbible, que retribuye la antigüedad
consolidada a dicha fecha.
9.- Salario ad personam: Es el concepto ad personam proveniente de la estructura de la nómina
anterior a 31 de diciembre de 2018, no compensable ni absorbible, que retribuye la diferencia entre
los conceptos de las tablas de los anteriores convenios aplicables (con la excepción de la antigüedad
que irá incluido en el concepto “antigüedad consolidada”) y los conceptos de las tablas del convenio
colectivo convenio colectivo de la empresa Lagardère Travel Retail, S. A. U publicado en el BOCM
el 11 de junio de 2021.
10.- Complemento personal absorbible: Es el salario fijo por encima de los conceptos mínimos de las
tablas que la persona trabajadora perciba por acuerdo individual o por decisión unilateral del empresario
y que actualmente se denomina “complemento personal” o “complemento a devengos” se incluirá en el
complemento personal absorbible y tendrá naturaleza compensable y absorbible. Todos los incrementos
salariales posteriores recogidos en el convenio colectivo o en disposición legal quedaran absorbidos de
manera automática, y por tanto neutralizados, por el salario mayor que ya percibía la persona trabajadora
siempre que, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para la persona trabajadora que los
fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
11.- A cuenta convenio: Es el concepto en el cual se adelantan las futuras subidas retributivas que
el convenio colectivo aplicable pueda establecer, suponiendo una percepción de carácter provisional,
supeditada al resultado de la negociación colectiva.
Operará la compensación y absorción cuando las cuantías realmente abonadas bajo el concepto “A
cuenta convenio”, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para las personas
trabajadoras que los incrementos fijados en el convenio colectivo.

BOCM-20250628-1

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