D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-17)
Convenio – Adenda de 2 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 311
dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones
públicas implicadas.
c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de puntos municipales del observatorio regional de la violencia de género y de la Red de centros y
servicios para mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de
Madrid, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de
Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece expresamente en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
Tercero
El 10 de enero de 2025 se suscribió Convenio de Colaboración entre la Comunidad de
Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento
de Alcalá de Henares para la autorización gratuita de uso de inmuebles para la prestación de
servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes.
Cuarto
La cláusula sexta “Vigencia, prórroga y modificación” del citado convenio establece
que las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda.
Quinto
Se procede a la modificación de la cláusula cuarta “Financiación” del convenio con el
fin de delimitar los gastos de los que se hará cargo la Comunidad de Madrid, eliminando
los gastos de telefonía e Internet y definiendo los gastos de la Comunidad de propietarios
que se asumirán, así como con el de establecer que la Comunidad de Madrid asume la titularidad de los contratos de suministro del agua, gas y electricidad, de los contratos de seguros del hogar y de responsabilidad civil, así como del pago de los recibos de provisión de
fondos para hacer frente a los gastos ordinarios de la Comunidad de propietarios, haciéndose cargo de los correspondientes pagos, tal como establece la citada cláusula.
Sexto
La modificación de la cláusula cuarta también permitirá aclarar los casos en los que la
Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se harán cargo de los gastos de mantenimiento habitual del inmueble y conservación, según se trate de pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble o de otros gastos señalados en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir esta adenda de modificación del Convenio de colaboración de acuerdo con
las siguientes,
Primera
Modificación de la cláusula cuarta. Financiación
Se modifica la cláusula cuarta, que queda redactada como sigue:
“La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se hará cargo de los siguientes gastos:
1. Suministros: agua, gas y electricidad.
BOCM-20250628-17
CLÁUSULAS
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 311
dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones
públicas implicadas.
c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de puntos municipales del observatorio regional de la violencia de género y de la Red de centros y
servicios para mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de
Madrid, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de
Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece expresamente en su apartado o) como competencia propia de la entidad local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
Tercero
El 10 de enero de 2025 se suscribió Convenio de Colaboración entre la Comunidad de
Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento
de Alcalá de Henares para la autorización gratuita de uso de inmuebles para la prestación de
servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes.
Cuarto
La cláusula sexta “Vigencia, prórroga y modificación” del citado convenio establece
que las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda.
Quinto
Se procede a la modificación de la cláusula cuarta “Financiación” del convenio con el
fin de delimitar los gastos de los que se hará cargo la Comunidad de Madrid, eliminando
los gastos de telefonía e Internet y definiendo los gastos de la Comunidad de propietarios
que se asumirán, así como con el de establecer que la Comunidad de Madrid asume la titularidad de los contratos de suministro del agua, gas y electricidad, de los contratos de seguros del hogar y de responsabilidad civil, así como del pago de los recibos de provisión de
fondos para hacer frente a los gastos ordinarios de la Comunidad de propietarios, haciéndose cargo de los correspondientes pagos, tal como establece la citada cláusula.
Sexto
La modificación de la cláusula cuarta también permitirá aclarar los casos en los que la
Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se harán cargo de los gastos de mantenimiento habitual del inmueble y conservación, según se trate de pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble o de otros gastos señalados en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir esta adenda de modificación del Convenio de colaboración de acuerdo con
las siguientes,
Primera
Modificación de la cláusula cuarta. Financiación
Se modifica la cláusula cuarta, que queda redactada como sigue:
“La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se hará cargo de los siguientes gastos:
1. Suministros: agua, gas y electricidad.
BOCM-20250628-17
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