D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-17)
Convenio – Adenda de 2 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes
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BOCM
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
17
ADENDA de 2 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes.
En Madrid, a 2 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Excma. Sra. D.a Judith Piquet Flores, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, nombrada mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de 17 de junio de 2023, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 124.4.a) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y
MANIFIESTAN
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por
otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, establece que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales asume las
competencias que ostentaba la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, dispone en
el artículo 2, la adscripción a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
la Dirección General de la Mujer.
A la Dirección General de la Mujer, según el apartado 2 del artículo 9 del citado decreto y del artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, le corresponden, entre otras,
las siguientes competencias:
a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación
de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos menores y otras personas
BOCM-20250628-17
Primero
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
17
ADENDA de 2 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes.
En Madrid, a 2 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Excma. Sra. D.a Judith Piquet Flores, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, nombrada mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de 17 de junio de 2023, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 124.4.a) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y
MANIFIESTAN
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por
otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, establece que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales asume las
competencias que ostentaba la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, dispone en
el artículo 2, la adscripción a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
la Dirección General de la Mujer.
A la Dirección General de la Mujer, según el apartado 2 del artículo 9 del citado decreto y del artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, le corresponden, entre otras,
las siguientes competencias:
a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación
de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos menores y otras personas
BOCM-20250628-17
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