D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-17)
Convenio – Adenda de 2 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
2. Seguros: multirriesgo y responsabilidad civil.
3. Recibos de provisión de fondos para pagar los gastos ordinarios de la Comunidad
de propietarios.
4. Pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble, que no cubra el seguro multirriesgo.
No se admitirá como gasto imputable a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el derivado de la adquisición de activos fijos de carácter inventariable.
Se tramitarán los pagos de los gastos comprometidos y que se justifiquen correctamente.
La Comunidad de Madrid asume la titularidad de los contratos de suministro del agua,
gas y electricidad, de los contratos de seguros del hogar y de responsabilidad civil, así como
del pago de los recibos de provisión de fondos para hacer frente a los gastos ordinarios de
la Comunidad de propietarios.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares asumirá los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad de los inmuebles.
En caso de que deban realizarse obras en el inmueble, que imposibiliten prestar la actividad residencial, la Entidad Local vendrá obligada a comunicar esta circunstancia en el
momento en que tenga conocimiento de esta situación y, en todo caso, con una antelación
mínima de un mes al comienzo de las obras.
Se entenderán comprendidas en el concepto de obras en el inmueble las de reforma, restauración, gran reparación, reparación simple, conservación y mantenimiento, en los términos
establecidos en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las obras indicadas en el párrafo anterior serán de cuenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a excepción de las pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble. En caso de discrepancias en cuánto al carácter de las obras, se resolverán por la Comisión de seguimiento.
La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el uso de
los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble no está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que dicha cesión no
conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid, y que los bienes inmuebles puestos a disposición de la Comunidad de Madrid tienen la naturaleza de patrimoniales en el inventario municipal”.
Segunda
Vigencia
BOCM-20250628-17
La vigencia de la presente adenda de modificación comenzará en el momento de su
formalización, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2025 cuando lo haga el convenio del que trae causa, ratificándose en todos sus términos el objeto y contenido del mismo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, P. D. F. (Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 3840/2023, de 18 de julio;
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2023), el Concejal-Delegado de Igualdad, Santiago Alonso Nuevo.
(03/9.216/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
2. Seguros: multirriesgo y responsabilidad civil.
3. Recibos de provisión de fondos para pagar los gastos ordinarios de la Comunidad
de propietarios.
4. Pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble, que no cubra el seguro multirriesgo.
No se admitirá como gasto imputable a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el derivado de la adquisición de activos fijos de carácter inventariable.
Se tramitarán los pagos de los gastos comprometidos y que se justifiquen correctamente.
La Comunidad de Madrid asume la titularidad de los contratos de suministro del agua,
gas y electricidad, de los contratos de seguros del hogar y de responsabilidad civil, así como
del pago de los recibos de provisión de fondos para hacer frente a los gastos ordinarios de
la Comunidad de propietarios.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares asumirá los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad de los inmuebles.
En caso de que deban realizarse obras en el inmueble, que imposibiliten prestar la actividad residencial, la Entidad Local vendrá obligada a comunicar esta circunstancia en el
momento en que tenga conocimiento de esta situación y, en todo caso, con una antelación
mínima de un mes al comienzo de las obras.
Se entenderán comprendidas en el concepto de obras en el inmueble las de reforma, restauración, gran reparación, reparación simple, conservación y mantenimiento, en los términos
establecidos en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las obras indicadas en el párrafo anterior serán de cuenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a excepción de las pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble. En caso de discrepancias en cuánto al carácter de las obras, se resolverán por la Comisión de seguimiento.
La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el uso de
los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble no está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que dicha cesión no
conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid, y que los bienes inmuebles puestos a disposición de la Comunidad de Madrid tienen la naturaleza de patrimoniales en el inventario municipal”.
Segunda
Vigencia
BOCM-20250628-17
La vigencia de la presente adenda de modificación comenzará en el momento de su
formalización, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2025 cuando lo haga el convenio del que trae causa, ratificándose en todos sus términos el objeto y contenido del mismo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, P. D. F. (Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 3840/2023, de 18 de julio;
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2023), el Concejal-Delegado de Igualdad, Santiago Alonso Nuevo.
(03/9.216/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791