Meco (BOCM-20250627-77)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 508

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

Limitaciones y prohibiciones relacionadas con el uso público:
a)

La introducción de embarcaciones, salvo para los trabajos de gestión o investigación que,
en su caso, promueva o autorice el Ayuntamiento.

b)

Bañarse en las aguas o lavar cualquier tipo de objeto en ellas, así como introducir en la
lámina de agua cualquier tipo de animales domésticos.

c)

La introducción, baño y tenencia de animales de compañía o mascotas sueltos.

d)

La celebración de pruebas deportivas o eventos colectivos organizados.

Limitaciones y prohibiciones relacionadas con la flora y la fauna:

5.

a)

La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o
extrañas al ecosistema del humedal.

b)

La captura de animales y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así
como la recolección de plantas y la eliminación o deterioro de la vegetación, salvo por
motivos de gestión, conservación o investigación.

c)

La práctica de la caza, salvo cuando se ejerza con fines de conservación, investigación o
gestión.

d)

Las quemas de vegetación, de todo tipo.

e)

Cualquier actividad que perturbe o incida negativamente sobre la flora o la fauna, en
particular aquellas que produzcan ruidos, vibraciones, luces o destellos.

Régimen de autorizaciones:

Cuando sea necesario realizar alguna de las actividades no permitidas, bien por razones culturales,
científicas o educativas, o bien para la propia recuperación y conservación de este espacio lagunar,
se solicitará autorización, en función de su régimen de competencias, al Ayuntamiento o la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que determinará la posibilidad de
efectuarlas y, en tal caso, fijará las condiciones, épocas, lugar y modo de realizarlas y supervisará
su ejecución
6. Normas urbanísticas generales.
Subsidiariamente, para aspectos que pudieran resultar contradictorios o no determinados en las
Normas Urbanísticas Particulares, serán de aplicación las Normas Urbanísticas Generales definidas
en el Plan General de Meco, tanto de edificación como de usos y de protección, salvo para las
condiciones específicas de edificación y de usos que se regulan en las normas particulares de la
ordenanza definida para la ZHE.
Normas Generales de Edificación
A los efectos de aclarar, en su caso, la aplicación de las normas se seguirán los criterios que
establece el Plan General.
Normas Generales de Usos
A los efectos de aclarar la aplicación de las normas de uso cuando resulte necesario, serán de
aplicación las Normas Urbanísticas Generales de Uso que regula el Plan General de Meco en
el Documento III, Capitulo 6.
Normas Generales de Protección

Se tendrá especial cumplimiento a lo referido a la supresión de barreras arquitectónicas, calidad
acústica de los ambientes exteriores y lo referente a todos los aspectos de carácter estético,
con el fin de que la ordenación tenga una homogeneidad en su conjunto que la distinga y
singularice.
7.

Normas de mantenimiento y conservación.

La Junta de Compensación y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación que en su
momento han de constituirse, desarrollarán las tareas que se determinan en el Capitulo 2 del
presente documento y referido a los planes de vigilancia, seguimiento ambiental y mantenimiento.

BOCM-20250627-77

A los efectos de aclarar la aplicación de las normas de protección cuando resulte necesario, las
determinaciones en este aspecto serán las que establece el Plan General en el Volumen III,
Capitulo 7.