Meco (BOCM-20250627-77)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 509
Se elaborará en primer lugar, por la Junta de Compensación, los planes de Vigilancia Ambiental y
de Seguimiento Ambiental y posteriormente, una vez recibida la obra de urbanización del Sector, su
desarrollo por la Entidad Urbanística de Conservaciónde de ambos planes.
Así mismo, la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y de conformidad con la
legislación y lo establecido en el presente documento, desarrollará el Plan de Mantenimiento de la
zona que halla redactado la Junta de Compensación y efectuará el mantenimiento y la conservación
de La Laguna desde el momento de la recepción por parte de la Administración, lo que permitirá que
fomente, por un lado, la sostenibilidad del espacio y que, además, sea predictivo en la resolución de
las situaciones futuras compaginando tanto la sostenibilidad ambiental como la económica.
Se evitarán las actividades perturbadoras que interfieran o perturben a las especies de la zona.
Queda prohibida la captura o la caza de la fauna de La Laguna, siempre que no sea producto de
actividades cientificas autorizadas, atendiendo a su regimen de competencias, por el Ayuntamiento
de Meco o por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
8.
Normas de gestión de residuos generados.
En cuanto a los residuos, deberá limpiarse el acceso a la zona húmeda y deberá quedar garantizada
la correcta gestión de los mismos, evitando su depósito incontrolado y permanencia en las
proximidades de la laguna, protegiéndose el acuífero de la contaminación.
Los movimientos de tierras u otros materiales de apariencia inerte, se realizarán en presencia de los
Servicios Técnicos Municipales o personal cualificado designados por estos, los cuales, mediante
inspección visual, caracterización organoléptica, análisis en situ o, si se considerase necesario,
análisis en laboratorio, identificarán la naturaleza de los residuos para determinar la clase de
vertedero en el que deberán ser depositados para su adecuada gestión, dando cumplimiento a lo
establecido por la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto 1481/2001,
de 27 de diciembre y a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 (2003/33/CE)
•
En el caso de detectarse residuos -peligrosos o no peligrosos- y conforme a lo establecido en
Art. 3.4 y 3.5 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, se llevará a cabo la correspondiente
investigación de los mismos al objeto de determinar si existe afección a la calidad del humedal.
BOCM-20250627-77
La totalidad de los planos del Plan Especial pueden consultarse con el CSV :
28880IDOC2E4D28A7686863C4D93 en https://sede.ayto-meco.es/
A continuación se publican los planos de Ordenación urbanística y morfología de la Laguna (P03) y
de afecciones (P05):
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 509
Se elaborará en primer lugar, por la Junta de Compensación, los planes de Vigilancia Ambiental y
de Seguimiento Ambiental y posteriormente, una vez recibida la obra de urbanización del Sector, su
desarrollo por la Entidad Urbanística de Conservaciónde de ambos planes.
Así mismo, la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, y de conformidad con la
legislación y lo establecido en el presente documento, desarrollará el Plan de Mantenimiento de la
zona que halla redactado la Junta de Compensación y efectuará el mantenimiento y la conservación
de La Laguna desde el momento de la recepción por parte de la Administración, lo que permitirá que
fomente, por un lado, la sostenibilidad del espacio y que, además, sea predictivo en la resolución de
las situaciones futuras compaginando tanto la sostenibilidad ambiental como la económica.
Se evitarán las actividades perturbadoras que interfieran o perturben a las especies de la zona.
Queda prohibida la captura o la caza de la fauna de La Laguna, siempre que no sea producto de
actividades cientificas autorizadas, atendiendo a su regimen de competencias, por el Ayuntamiento
de Meco o por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
8.
Normas de gestión de residuos generados.
En cuanto a los residuos, deberá limpiarse el acceso a la zona húmeda y deberá quedar garantizada
la correcta gestión de los mismos, evitando su depósito incontrolado y permanencia en las
proximidades de la laguna, protegiéndose el acuífero de la contaminación.
Los movimientos de tierras u otros materiales de apariencia inerte, se realizarán en presencia de los
Servicios Técnicos Municipales o personal cualificado designados por estos, los cuales, mediante
inspección visual, caracterización organoléptica, análisis en situ o, si se considerase necesario,
análisis en laboratorio, identificarán la naturaleza de los residuos para determinar la clase de
vertedero en el que deberán ser depositados para su adecuada gestión, dando cumplimiento a lo
establecido por la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto 1481/2001,
de 27 de diciembre y a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 (2003/33/CE)
•
En el caso de detectarse residuos -peligrosos o no peligrosos- y conforme a lo establecido en
Art. 3.4 y 3.5 del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, se llevará a cabo la correspondiente
investigación de los mismos al objeto de determinar si existe afección a la calidad del humedal.
BOCM-20250627-77
La totalidad de los planos del Plan Especial pueden consultarse con el CSV :
28880IDOC2E4D28A7686863C4D93 en https://sede.ayto-meco.es/
A continuación se publican los planos de Ordenación urbanística y morfología de la Laguna (P03) y
de afecciones (P05):