Meco (BOCM-20250627-77)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
3.
4.
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
b)
Las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento,
divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema, sin
perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural.
c)
Las instalaciones abiertas o cerradas como observatorio de la avifauna con una superficie
maxima de 10 m².
d)
Las actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del ecosistema
mediante los estudios pertinentes.
e)
Instalaciones subterráneas de servicios para el transcurso de las infraestructuras del
sector.
f)
Instalaciones para el almacenamiento, la retención y la infiltración de aguas pluviales u
otras instalaciones necesarias como balsas de decantación y de laminación, rebosaderos,
bombas de impulsión, etc.
Pág. 507
Usos complementarios:
a)
Red Viaria: corresponde exclusivamente a aquellos espacios que se utilizan para el
tránsito peatonal para acceso a las zonas habilitadas.
b)
Únicamente se podrán edificar instalaciones para caseta de almacenes o para
instrumentos y maquinaria de mantenimiento y restauración de la Zona Húmeda
Estacional con una superficie máxima de 10 m².
Usos prohibidos
En los terrenos que forman el humedal, no podrá realizarse actividad alguna que directa o
indirectamente afecte al estado natural de las aguas, o a sus valores ecológicos o paisajísticos, sin
autorización del Ayuntamiento de Meco.
Limitaciones y prohibiciones generales:
a)
La práctica de cualquier actividad que pudiera alterar, directa o indirectamente, las
condiciones ecológicas del humedal, así como los valores ambientales que dieron lugar
a su protección.
b)
Cualquier acción que implique la modificación de las características morfológicas o
topográficas del humedal. En particular, el relleno del humedal con cualquier tipo de
material.
c)
El desarrollo de cualquier actividad o actuación que, directa o indirectamente, implique la
alteración de la calidad o cantidad de las aguas del humedal en relación con sus funciones
ecológicas y su régimen hidrológico.
d)
El empleo de fertilizantes químicos y biocidas, así como el uso de productos fitosanitarios,
no autorizados expresamente por el Ayuntamiento o por la Consejería de Medio Ambiente
de la Comunidad de Madrid, en su respectivo régimen de competencias..
e)
Los vertidos de cualquier naturaleza, tanto líquidos como sólidos, así como el derrame,
depósito o acumulación de residuos.
f)
Cualquier alteración del paisaje, incluida la instalación de publicidad exterior o la
colocación de carteles, salvo los expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
g)
La alteración del régimen hidrológico del humedal mediante extracciones de aguas
superficiales o subterráneas.
h)
La limitación en el calendario de cualquier actividad para evitar momentos sensibles de la
fauna como en la época de cría.
a)
Las infraestructuras, construcciones, edificaciones, instalaciones y obras de todo tipo,
salvo las destinadas a la gestión o protección del humedal autorizadas por el
Ayuntamiento.
b)
La apertura de nuevos caminos y vías de acceso.
c)
El depósito y almacenamiento de todo tipo de materiales.
d)
La instalación de tendidos eléctricos o de comunicaciones aéreos.
BOCM-20250627-77
Limitaciones y prohibiciones para construcciones e infraestructuras:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
3.
4.
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
b)
Las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento,
divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema, sin
perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural.
c)
Las instalaciones abiertas o cerradas como observatorio de la avifauna con una superficie
maxima de 10 m².
d)
Las actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del ecosistema
mediante los estudios pertinentes.
e)
Instalaciones subterráneas de servicios para el transcurso de las infraestructuras del
sector.
f)
Instalaciones para el almacenamiento, la retención y la infiltración de aguas pluviales u
otras instalaciones necesarias como balsas de decantación y de laminación, rebosaderos,
bombas de impulsión, etc.
Pág. 507
Usos complementarios:
a)
Red Viaria: corresponde exclusivamente a aquellos espacios que se utilizan para el
tránsito peatonal para acceso a las zonas habilitadas.
b)
Únicamente se podrán edificar instalaciones para caseta de almacenes o para
instrumentos y maquinaria de mantenimiento y restauración de la Zona Húmeda
Estacional con una superficie máxima de 10 m².
Usos prohibidos
En los terrenos que forman el humedal, no podrá realizarse actividad alguna que directa o
indirectamente afecte al estado natural de las aguas, o a sus valores ecológicos o paisajísticos, sin
autorización del Ayuntamiento de Meco.
Limitaciones y prohibiciones generales:
a)
La práctica de cualquier actividad que pudiera alterar, directa o indirectamente, las
condiciones ecológicas del humedal, así como los valores ambientales que dieron lugar
a su protección.
b)
Cualquier acción que implique la modificación de las características morfológicas o
topográficas del humedal. En particular, el relleno del humedal con cualquier tipo de
material.
c)
El desarrollo de cualquier actividad o actuación que, directa o indirectamente, implique la
alteración de la calidad o cantidad de las aguas del humedal en relación con sus funciones
ecológicas y su régimen hidrológico.
d)
El empleo de fertilizantes químicos y biocidas, así como el uso de productos fitosanitarios,
no autorizados expresamente por el Ayuntamiento o por la Consejería de Medio Ambiente
de la Comunidad de Madrid, en su respectivo régimen de competencias..
e)
Los vertidos de cualquier naturaleza, tanto líquidos como sólidos, así como el derrame,
depósito o acumulación de residuos.
f)
Cualquier alteración del paisaje, incluida la instalación de publicidad exterior o la
colocación de carteles, salvo los expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
g)
La alteración del régimen hidrológico del humedal mediante extracciones de aguas
superficiales o subterráneas.
h)
La limitación en el calendario de cualquier actividad para evitar momentos sensibles de la
fauna como en la época de cría.
a)
Las infraestructuras, construcciones, edificaciones, instalaciones y obras de todo tipo,
salvo las destinadas a la gestión o protección del humedal autorizadas por el
Ayuntamiento.
b)
La apertura de nuevos caminos y vías de acceso.
c)
El depósito y almacenamiento de todo tipo de materiales.
d)
La instalación de tendidos eléctricos o de comunicaciones aéreos.
BOCM-20250627-77
Limitaciones y prohibiciones para construcciones e infraestructuras: