Meco (BOCM-20250627-77)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 506

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

4.

B.O.C.M. Núm. 152

Normas urbanísticas particulares. Ordenanza de zonas verdes (ZV).

Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza se aplicará en las superficies grafiadas en el Plano P-03 Ordenación Urbanística y
Morfología de la Laguna, como Zona Verde (ZV), Zona Húmeda Estacional.
Características de la zona.
Corresponde a aquellos espacios no edificados destinados a plantación de arbolado y jardinería,
para la protección del área de conservación de la Zona Húmeda Estacional, admitiéndose diversos
tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la salubridad, la protección y la obtención de las
mejores condiciones ambientales.
Grados de Ordenanza
En esta ordenanza se establece un único grado: ZV. Zonas Verdes.
Alineaciones y rasantes


No se fijan por ser innecesarias.

Condiciones de la parcela


No se fijan por ser innecesaria.

Condiciones de la edificación
Condiciones de posición de la edificación


Las áreas de movimiento y la ubicación de las edificaciones y de los equipamientos serán libres
y serán señaladas por el Ayuntamiento de Meco.

Condiciones de volumen


Para cualquier edificación, la altura máxima se establece en 3.50 m de altura libre interior y de
4m de altura máxima de coronaciónde, y con las condiciones de superficie máxima determinadas
en los usos.

Condición de los materiales


Pavimento de firme de hormigón o similar en las construcciones para evitar vibraciones por
pisoteo y ruido.



Paredes y cubiertas de madera (o resinas) para facilitar su integración paisajística.

Condiciones estéticas


Cualquier elemento que se conceptúe como mobiliario urbano (bancos, papeleras, señaletica,
fuentes, etc.) se realizarán principalmente en madera y cuando así se requiera con materiales
de la piedra natural o artificial, y en tonos acordes con el entorno. En todo caso se adoptará el
sistema de mobiliario y señalización que perturbe en el menor grado possible el ambiente de la
ZHE.

Condiciones particulares

5.

Normas de regulación de los usos.

1.

Uso característico:

Zonas Verdes. Corresponde a los usos de los espacios dela Zona Humeda Estacional para
garantizar su mantenimiento y restauración.
2.

Usos compatibles y permitidos:
a)

Los usos orientados a la conservación y mejora de la lámina y calidad de las aguas, de la
cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos y del paisaje.

BOCM-20250627-77

Podrán localizarse instalaciones de servicio de infraestructuras básicas de carácter público, en
aquellos emplazamientos que determine el Proyecto de Urbanización que se redacte. Las
instalaciones se ubicarán preferentemente bajo rasante habiendo de quedar vistos
exclusivamente los elementos precisos para la correcta ventilación de las mismas.