Meco (BOCM-20250627-77)
Urbanismo. Plan especial
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 505
NORMAS URBANÍSTICAS. ZONA DE ORDENANZA
1.
Normativa urbanística
El Plan Especial de la Zona Húmeda Estacional desarrolla lo determinado en la Ordenación
Pormenorizada SUS-AE.1.Oeste.
El Plan Especial se redacta dando cumplimiento al contenido sustantivo establecido en los artículos
50 y 51 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
“Artículo 50. Función.
1.
Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:
a)
La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes
públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de
sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.
b)
La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico, cultural,
urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio
histórico.
c)
La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio
rural.
d)
La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.
e)
Otras que se determinen reglamentariamente.
2.
El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente
establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente
en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.
Artículo 51. Contenido sustantivo.
1.
Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades
específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los
instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de
ordenación.
2.
En todo caso, el Plan Especial contendrá, según proceda:
a)
Las determinaciones propias del Plan Parcial que correspondan a su objeto
específico, en su función de desarrollo del Plan General.
b)
Las determinaciones propias del Plan Parcial, en su caso de reforma interior,
incluidas las establecidas directamente por el Plan General, que complementen o modifiquen”.
2.
Calificación del suelo.
La Zona Humeda Estacional está calificada por la Ordenación Pormenorizada SUS-AE.1.Oeste.
como zona verde y se constituye como parte de la Red General de este uso.
La ordenanza que se desarrolla, da cumplimiento a lo determinado tanto en las Normas Urbanisticas
Generales como en las Normas Urbanisticas Particulares de la Ordenación Pormenorizada del SUSAE.1.Oeste.
3.
Zonas de ordenanza. División del suelo.
-
Industria Logística
Equipamientos/servicios
Zona verde
Red viaria
IL
EQ
ZV
RV
Para la ordenación del ámbito de La Laguna resulta de aplicación la ordenanza de Zona Verdes, ZV.
BOCM-20250627-77
Los tipos de ordenanza en que se divide la ordenación pormenorizada del sector SUS-AE.1.Oeste,
son los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 505
NORMAS URBANÍSTICAS. ZONA DE ORDENANZA
1.
Normativa urbanística
El Plan Especial de la Zona Húmeda Estacional desarrolla lo determinado en la Ordenación
Pormenorizada SUS-AE.1.Oeste.
El Plan Especial se redacta dando cumplimiento al contenido sustantivo establecido en los artículos
50 y 51 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
“Artículo 50. Función.
1.
Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:
a)
La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes
públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de
sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.
b)
La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico, cultural,
urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio
histórico.
c)
La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio
rural.
d)
La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.
e)
Otras que se determinen reglamentariamente.
2.
El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente
establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente
en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.
Artículo 51. Contenido sustantivo.
1.
Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades
específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los
instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de
ordenación.
2.
En todo caso, el Plan Especial contendrá, según proceda:
a)
Las determinaciones propias del Plan Parcial que correspondan a su objeto
específico, en su función de desarrollo del Plan General.
b)
Las determinaciones propias del Plan Parcial, en su caso de reforma interior,
incluidas las establecidas directamente por el Plan General, que complementen o modifiquen”.
2.
Calificación del suelo.
La Zona Humeda Estacional está calificada por la Ordenación Pormenorizada SUS-AE.1.Oeste.
como zona verde y se constituye como parte de la Red General de este uso.
La ordenanza que se desarrolla, da cumplimiento a lo determinado tanto en las Normas Urbanisticas
Generales como en las Normas Urbanisticas Particulares de la Ordenación Pormenorizada del SUSAE.1.Oeste.
3.
Zonas de ordenanza. División del suelo.
-
Industria Logística
Equipamientos/servicios
Zona verde
Red viaria
IL
EQ
ZV
RV
Para la ordenación del ámbito de La Laguna resulta de aplicación la ordenanza de Zona Verdes, ZV.
BOCM-20250627-77
Los tipos de ordenanza en que se divide la ordenación pormenorizada del sector SUS-AE.1.Oeste,
son los siguientes: