A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20250627-1)
Ley –  Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

Artículo único

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 22 bis queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22 bis. Reducciones de la base imponible de adquisiciones inter vivos.
1. En las donaciones en metálico que cumplan los requisitos establecidos en el presente apartado y en los dos siguientes, en las que el donatario esté incluido en los grupos I
o II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o sea un colateral de segundo grado por
consanguinidad del donante, se podrá aplicar una reducción del 100 por cien de la donación
recibida, con el límite máximo de 250.000 euros.
A efectos de la aplicación del límite indicado en el párrafo anterior, se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, siempre que se destinen a los fines indicados en el apartado 2, de forma que no podrá superarse el límite de reducción establecido por el conjunto
de todas las donaciones computables.
2. La reducción prevista en el apartado anterior se aplicará sobre las donaciones en
metálico en las que el importe donado se destine por el donatario, en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:
a) La adquisición de una vivienda que tenga la consideración de habitual.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su
normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
b) La adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de
acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la
forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, en las condiciones a que se refiere el artículo 15 de esta ley.
c) La adquisición bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional del donatario.
3. En el documento en que se formalice la donación deberá manifestarse el destino
de las cantidades donadas.
Será requisito necesario para la aplicación de esta reducción que la donación se formalice en documento público cuando su base imponible sea superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. A estos efectos, se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del
devengo.
En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la donación no será aplicable la reducción cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración.
4. En el caso en que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se
produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción contenida en este artículo e incluyendo los correspondientes intereses de demora.
La misma obligación tendrá quien recibe la donación para la adquisición de vivienda
habitual en el caso de que la vivienda adquirida no llegue a habitarse efectivamente en el
plazo de 12 meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
La reducción será aplicable, exclusivamente, sobre la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declara-

BOCM-20250627-1

Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid
en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre