A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20250627-1)
Ley – Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 13
En segundo lugar, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se suprime la
obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una
base imponible que no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.
En tercer lugar, se aclara que, en los supuestos de obligación de otorgar el documento
público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.
II
La presente ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único modifica dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la ley.
III
La presente ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en esta
ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución. En particular, están directamente dirigidas a acercar el tratamiento en el impuesto sobre sucesiones y
donaciones que reciben los colaterales más cercanos al que disfrutan los familiares en línea
recta, tanto consanguínea como adoptiva, y el cónyuge.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es
el estrictamente imprescindible para adoptar las medidas citadas, modificándose en este
sentido dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las medidas fiscales en el citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo
único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos por el Estado.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública y una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid tienen en cuenta la aplicación de las medidas fiscales incluidas en esta ley.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que, al margen de los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en esta ley, la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de
las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
La presente ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con los
tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1
de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 10.3, 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 48.1 de
la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
BOCM-20250627-1
IV
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
Pág. 13
En segundo lugar, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se suprime la
obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una
base imponible que no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.
En tercer lugar, se aclara que, en los supuestos de obligación de otorgar el documento
público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.
II
La presente ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único modifica dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la ley.
III
La presente ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en esta
ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución. En particular, están directamente dirigidas a acercar el tratamiento en el impuesto sobre sucesiones y
donaciones que reciben los colaterales más cercanos al que disfrutan los familiares en línea
recta, tanto consanguínea como adoptiva, y el cónyuge.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es
el estrictamente imprescindible para adoptar las medidas citadas, modificándose en este
sentido dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las medidas fiscales en el citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo
único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos por el Estado.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública y una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid tienen en cuenta la aplicación de las medidas fiscales incluidas en esta ley.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que, al margen de los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en esta ley, la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de
las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
La presente ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con los
tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1
de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 10.3, 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 48.1 de
la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
BOCM-20250627-1
IV