A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20250627-1)
Ley – Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del
Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid,
por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, introdujo una bonificación de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto por adquisiciones mortis causa como inter vivos, para los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, hermanos, tíos y sobrinos del
causante o donante.
La Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad
en el impuesto sobre sucesiones y donaciones amplió la bonificación a estos parientes en
ambas modalidades hasta el 25 por ciento.
Tal y como se exponía en estas leyes, con dicha medida se pretende «cumplir una demanda social constante y reconocer a efectos del impuesto la estrecha vinculación afectiva
y de relaciones económicas que se da entre tales parientes, especialmente cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en línea recta».
Dicha demanda social hace aconsejable continuar acercando el régimen tributario aplicable a tales parientes consanguíneos al que disfrutan los familiares más directos, como los
ascendientes y descendientes en línea recta consanguínea o por adopción y el cónyuge, extendiendo también el beneficio fiscal al resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y ascendientes y descendientes
por afinidad.
Con dicho objetivo, se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de
la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar en
veinticinco puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado
y de tercer grado, y estableciendo dicha bonificación igualmente, que alcanza ya el 50 por
ciento de la cuota tributaria, al resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco.
Por otra parte, se introducen en esta norma medidas para simplificar los requisitos de
acceso a los beneficios fiscales en el impuesto sobre donaciones.
En primer lugar, para otorgar mayor seguridad jurídica y reducir las cargas formales a
los contribuyentes, se establece una bonificación del 100 por cien para las donaciones cuya
base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con
el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario, eliminándose además la
obligación de declarar en estos supuestos.
BOCM-20250627-1
I
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 152
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del
Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid,
por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, introdujo una bonificación de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto por adquisiciones mortis causa como inter vivos, para los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, hermanos, tíos y sobrinos del
causante o donante.
La Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad
en el impuesto sobre sucesiones y donaciones amplió la bonificación a estos parientes en
ambas modalidades hasta el 25 por ciento.
Tal y como se exponía en estas leyes, con dicha medida se pretende «cumplir una demanda social constante y reconocer a efectos del impuesto la estrecha vinculación afectiva
y de relaciones económicas que se da entre tales parientes, especialmente cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en línea recta».
Dicha demanda social hace aconsejable continuar acercando el régimen tributario aplicable a tales parientes consanguíneos al que disfrutan los familiares más directos, como los
ascendientes y descendientes en línea recta consanguínea o por adopción y el cónyuge, extendiendo también el beneficio fiscal al resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y ascendientes y descendientes
por afinidad.
Con dicho objetivo, se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de
la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar en
veinticinco puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado
y de tercer grado, y estableciendo dicha bonificación igualmente, que alcanza ya el 50 por
ciento de la cuota tributaria, al resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco.
Por otra parte, se introducen en esta norma medidas para simplificar los requisitos de
acceso a los beneficios fiscales en el impuesto sobre donaciones.
En primer lugar, para otorgar mayor seguridad jurídica y reducir las cargas formales a
los contribuyentes, se establece una bonificación del 100 por cien para las donaciones cuya
base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con
el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario, eliminándose además la
obligación de declarar en estos supuestos.
BOCM-20250627-1
I