D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250627-25)
Convenio –  Convenio de 27 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), para impulsar actuaciones dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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máximo de duración de 4 años previsto para los convenios en el artículo 49.h.) apartado 1.o
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. En este último caso,
el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de
la anterior.
Novena
Modificación del Convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de protección
de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local mediante una
solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-presidencia@madrid.org
Undécima
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de la resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de las firmantes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolu-

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Causas de Resolución