D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250627-25)
Convenio –  Convenio de 27 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), para impulsar actuaciones dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

cantidad de veinte mil euros (20.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 22802
“Convenios con instituciones sin fines de lucro” del programa presupuestario 921T de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid de 2025.
Esta aportación económica se realizará en dos pagos, previa acreditación por CEOMA
de los gastos incurridos en cada período mediante la presentación de la documentación
acreditativa que se establece en esta cláusula. Estos pagos se ejecutarán mediante el ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto comunique la entidad. El primer pago se realizará
una vez transcurridos los primeros tres meses de vigencia del convenio, disponiendo la entidad, a partir de entonces, de un plazo máximo de 30 días para la presentación de la documentación acreditativa de los gastos incurridos en este período. El segundo pago se realizará una vez haya finalizado el plazo total de vigencia, disponiendo la entidad, a partir de
entonces, de un plazo máximo de 7 días para presentar la documentación acreditativa del
gasto incurrido en este período.
A tal fin, CEOMA se compromete a presentar a la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia, como documentación acreditativa de los gastos incurridos, una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuaciones y una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados, así como las correspondientes facturas y los
justificantes de pago, realizados en ejecución del convenio.
CEOMA estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas.
Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad
con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos
representantes de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y dos representantes de CEOMA
Comunidad de Madrid.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local estará representada por:
— El titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la
Comunidad de Madrid, o persona en quien este delegue.
— El titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los
Servicios Públicos, o persona en quién esta delegue.
La entidad CEOMA Comunidad de Madrid estará representada por:
— El titular de la Presidencia de CEOMA, o persona en quien este delegue.
— Una persona designada por la Junta Directiva de CEOMA de entre sus miembros.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Comunidad de Madrid, o persona en quien esta delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. La Secretaría será ejercida por un funcionario de este órgano.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo
caso, una vez al año y de forma virtual o telemática, si fuera necesario, siendo la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Convenio. La Comisión se
regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de
las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Vigencia
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de su firma
por las partes y sus efectos se extenderán hasta el 30 de noviembre de 2025, inferior al

BOCM-20250627-25

Comisión de seguimiento