D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250627-25)
Convenio –  Convenio de 27 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), para impulsar actuaciones dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

ción y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace
referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará
la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Régimen jurídico

BOCM-20250627-25

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias normas
y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción
contenciosa administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación,
modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución, sin perjuicio de la
función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del
presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Así mismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Si bien, es por su naturaleza convencional por la que se encuentran excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que
figure en el encabezamiento.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, Miguel Ángel García Martín.—En representación de CEOMA, el Presidente, José
Luis Fernández Santillana.
(03/9.209/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791