D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250627-26)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

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dirigidas a personas trabajadoras y personas delegadas en prevención, así como a cualquier persona que
requiera apoyo preventivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las características de las actuaciones a realizar serán las siguientes:
ƒ

Dedicacion horario estimada: 1 hora. (Esta duración incluye todas los trabajos necesarios
antes, durante y después de la consulta).

ƒ

Tipo de consulta: telefónica/correo electrónico,/presencial/otros medios.

ƒ

Número mínimo de consultas estimadas a realizar: 150.

ƒ

Contenido: Resolución de cuestiones preventivas que por su alto contenido técnico, mayor
complejidad, nivel de detalle o estudio y por la dificultad planteada para su resolución,
requiera de la atención directa de un técnico de prevención de nivel intermedio o superior,
para ofrecer una respuesta con la calidad demandada por las personas que solicitan este
asesoramiento.

ƒ

Personal para la realización de la actividad: Todas las consultas se realizarán con personal
propio.

2.6. Documentación técnica:
Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan algún
aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las “Recomendaciones acerca
de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y Publicaciones
Periódicas” de la UNESCO, se entenderá por:
ƒ

Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres pliegos de
16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.

ƒ

Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.

En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga menos de
49 páginas, debido a su complejo contenido técnico o jurídico vaya dirigida a personal especialista en la
materia, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos para las acciones de divulgación y difusión
de la presente cláusula, en cuanto tipología del documento (folleto, díptico, tríptico, cuadríptico, etc.).

A efectos del cumplimiento del compromiso de distribución de la documentación técnica que
adquiere el beneficiario, no se considera como distribución el envío de documentación a otras
dependencias del beneficiario, de forma que el compromiso se circunscribe exclusivamente a la entrega
al destinatario final.

No obstante, cuando se realicen distribuciones de material editado en ferias, stands, puntos
móviles informativos y otros actos similares realizados por la beneficiaria, se justificará la entrega a las
personas destinatarias finales mediante documento firmado por un representante de la entidad
beneficiaria indicando el número y tipo de los ejemplares distribuidos.
Entre las actividades a realizar, se encuentran las de edición o revisión y actualización de

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