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Bien de interés cultural –  Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficinal del Español, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de monumento, de la iglesia parroquial de Santiago y San Juan Bautista en Madrid
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BOCM

VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 152

en escultura, entre las que sobresalen las tallas de la Beata Mariana de Jesús, de Julián de
San Martín, de finales del siglo XVIII y un San Juanito, con el Cordero a sus pies, atribuido por distintos autores a Pedro Roldán o a Luisa Roldán, La Roldana, de la segunda mitad
del siglo XVII. Asimismo, hay que tener presente que existen tallas que ahondan en el conocimiento del panorama artístico del siglo XIX en Madrid, por ejemplo, de los hermanos
Francisco y José Bellver Collazos que pertenecen a una saga familiar que comienza a finales del siglo XVIII y se prolonga hasta principios del siglo XX. Además, se conserva, adaptado al espacio un órgano del siglo XVIII, procedente de la iglesia de San Juan.
Finalmente se debe destacar que en la iglesia parroquial de Santiago y San Juan Bautista también confluyen valores patrimoniales de carácter inmaterial, ya que es sede y punto de partida desde Madrid del Camino de Santiago y del Camino de Uclés.
C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
1. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del Bien de Interés Cultural se fundamenta
en la protección en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para
velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento,
así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.
Para la delimitación del entorno de la iglesia, se han tenido en cuenta las construcciones,
viales y espacios públicos inmediatamente adyacentes al conjunto, así como las construcciones adyacentes al conjunto hasta las que se proyectan las visuales, cuya alteración pudiera
afectar a los valores del bien y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de
los valores culturales del bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1 y 2 de la
Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción de la iglesia
de Santiago y San Juan Bautista, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan
llevarse a cabo en fachadas y volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen
de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del Monumento. Asimismo, será objeto de
especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que
forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano,
señalética y de elementos publicitarios.
2. Delimitación del entorno afectado
El entorno afectado queda delimitado por la línea poligonal continúa cerrada, grafiada
en el plano adjunto y que comprende las siguientes parcelas:
2.1. Parcelas de manzanas catastrales:
— Manzana 97445, parcelas número 01 y 02.
— Manzana 98443, parcelas número 03 y 04.
— Manzana 97449, parcelas número 01 y 02.
— Manzana 98434, parcelas número 01 y 02.
— Manzana 98449, parcela número 01.
2.2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
La superficie dentro de la poligonal continua, cerrada, grafiada en el plano adjunto,
correspondiente a los siguientes espacios públicos:
— Plaza de Santiago, en toda su superficie.
— Calle de Santiago, parcialmente.
— Plaza de Ramales, parcialmente.
— Calle de Santa Clara, parcialmente.
— Calle del Conde de Lemos, parcialmente.
2.3. Plano de delimitación del entorno.
Se adjunta plano de delimitación del bien y su entorno de protección.
D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA CONSERVACIÓN DEL BIEN
El edificio, construido como templo, mantiene el uso religioso para el cual fue concebido, resultando este adecuado a las características tipológicas del inmueble, por lo que se
considera un uso compatible con la correcta conservación del bien inmueble objeto de la
declaración.

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