Madrid (BOCM-20250626-46)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
f)
B.O.C.M. Núm. 151
solicitud el certificado familiar de empadronamiento, con código seguro de verificación, expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No estar matriculado en ninguna escuela infantil perteneciente a la Red Municipal
de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2024-2025, a fecha 30 de septiembre de 2024. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el
órgano instructor durante la tramitación del expediente con carácter previo a la
emisión de la propuesta de resolución provisional.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013. Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2023. La Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2023.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria asciende a cuatro
millones doscientos mil euros (4.200.000 euros).
Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía en relación con la renta per
cápita anual de la unidad familiar:
Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía:
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
Educación, Juventud y Voluntariado y el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución de concesión adoptará la forma de decreto y
se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el
artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo
sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación del cumplimento
del objeto de la subvención por el beneficiario será previa al abono de las ayudas y se realizará mediante la presentación del Anexo II entre el día 1 y el día 10 del mes de julio de 2025.
La falta de presentación o su presentación incompleta o incorrecta supondrá el desistimiento a la beca, sin que puedan ser requeridos para subsanación, incorporando a los afectados
en el decreto de concesión al que se refiere el artículo 14.
Si del examen del Anexo II aportado por el solicitante, comprensivo de las cuantías satisfechas mensualmente en concepto de cuota de escolaridad, comedor y horario ampliado,
y de la eventual concurrencia de ayudas, resultara un gasto de escolarización mensual efectivamente asumido por el solicitante inferior a la cuantía máxima mensual por tramo de ren-
BOCM-20250626-46
— Tramo 1: 4.235 euros anuales, a razón de 385 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive, para
familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 0 y 10.420,30 euros.
— Tramo 2: 2.420 euros anuales a razón de 220 euros por cada uno de los meses
comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive, para familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 10.420,31
y 17.020,30 euros.
— Tramo 3: 1.298 euros anuales a razón de 118 euros por cada uno de los meses
comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive, para familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 17.020,31
y 30.000,00 euros.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
f)
B.O.C.M. Núm. 151
solicitud el certificado familiar de empadronamiento, con código seguro de verificación, expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No estar matriculado en ninguna escuela infantil perteneciente a la Red Municipal
de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2024-2025, a fecha 30 de septiembre de 2024. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el
órgano instructor durante la tramitación del expediente con carácter previo a la
emisión de la propuesta de resolución provisional.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013. Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2023. La Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2023.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria asciende a cuatro
millones doscientos mil euros (4.200.000 euros).
Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía en relación con la renta per
cápita anual de la unidad familiar:
Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía:
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
Educación, Juventud y Voluntariado y el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución de concesión adoptará la forma de decreto y
se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el
artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo
sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación del cumplimento
del objeto de la subvención por el beneficiario será previa al abono de las ayudas y se realizará mediante la presentación del Anexo II entre el día 1 y el día 10 del mes de julio de 2025.
La falta de presentación o su presentación incompleta o incorrecta supondrá el desistimiento a la beca, sin que puedan ser requeridos para subsanación, incorporando a los afectados
en el decreto de concesión al que se refiere el artículo 14.
Si del examen del Anexo II aportado por el solicitante, comprensivo de las cuantías satisfechas mensualmente en concepto de cuota de escolaridad, comedor y horario ampliado,
y de la eventual concurrencia de ayudas, resultara un gasto de escolarización mensual efectivamente asumido por el solicitante inferior a la cuantía máxima mensual por tramo de ren-
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— Tramo 1: 4.235 euros anuales, a razón de 385 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive, para
familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 0 y 10.420,30 euros.
— Tramo 2: 2.420 euros anuales a razón de 220 euros por cada uno de los meses
comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive, para familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 10.420,31
y 17.020,30 euros.
— Tramo 3: 1.298 euros anuales a razón de 118 euros por cada uno de los meses
comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive, para familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 17.020,31
y 30.000,00 euros.