Madrid (BOCM-20250626-46)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 339
BOCM-20250626-46
ta, la cuantía definitiva de beca mensual que se concederá y abonará se corresponderá con
el gasto efectivamente realizado por el beneficiario.
Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada
en el Anexo II y previa justificación, en un único pago, a la finalización del curso escolar.
La falta de presentación del Anexo II de la solicitud en el plazo establecido en el
artículo 18 de la convocatoria supondrá el desistimiento a la beca, figurando dicha circunstancia en la resolución de concesión.
Noveno. Otros datos.—Las solicitudes se formalizarán conforme a los modelos que
acompañan a la presente convocatoria. El modelo de solicitud y sus anexos estarán disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es
El impreso de solicitud de beca se cumplimentará y firmará con sus datos por uno de
los progenitores, el tutor o el representante legal en su caso. El otro progenitor deberá cumplimentar y firmar el Anexo I de la solicitud. En el caso en que de forma justificada no pueda recabarse la firma del segundo progenitor, se hará constar este hecho por el solicitante
en el Anexo I de la solicitud, que deberá firmar y presentar. En caso de tutor o representante legal deberán igualmente presentar el Anexo I de la solicitud firmado. Asimismo, deberá presentar el Anexo I de la solicitud firmado el nuevo cónyuge, o persona unida por análoga relación, que deba computarse como miembro de la unidad familiar a efectos del
cálculo de renta.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
https://sede.madrid.es . En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de
identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 6 de junio de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales,
Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/10.052/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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ta, la cuantía definitiva de beca mensual que se concederá y abonará se corresponderá con
el gasto efectivamente realizado por el beneficiario.
Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada
en el Anexo II y previa justificación, en un único pago, a la finalización del curso escolar.
La falta de presentación del Anexo II de la solicitud en el plazo establecido en el
artículo 18 de la convocatoria supondrá el desistimiento a la beca, figurando dicha circunstancia en la resolución de concesión.
Noveno. Otros datos.—Las solicitudes se formalizarán conforme a los modelos que
acompañan a la presente convocatoria. El modelo de solicitud y sus anexos estarán disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es
El impreso de solicitud de beca se cumplimentará y firmará con sus datos por uno de
los progenitores, el tutor o el representante legal en su caso. El otro progenitor deberá cumplimentar y firmar el Anexo I de la solicitud. En el caso en que de forma justificada no pueda recabarse la firma del segundo progenitor, se hará constar este hecho por el solicitante
en el Anexo I de la solicitud, que deberá firmar y presentar. En caso de tutor o representante legal deberán igualmente presentar el Anexo I de la solicitud firmado. Asimismo, deberá presentar el Anexo I de la solicitud firmado el nuevo cónyuge, o persona unida por análoga relación, que deba computarse como miembro de la unidad familiar a efectos del
cálculo de renta.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
https://sede.madrid.es . En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de
identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 6 de junio de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales,
Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/10.052/25)
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