Madrid (BOCM-20250626-46)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 337
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Extracto del decreto de 1 de julio de 2024, modificado por el decreto de 6 de junio
de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del
Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024-2025, en el primer ciclo de Educación
Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria fomentar la escolarización en el
primer ciclo de Educación Infantil de las niñas y niños de cero a tres años, mediante el abono de una ayuda a la cuota mensual, incluyendo cuota de escolaridad, comedor y horario
ampliado, en centros de titularidad privada del municipio de Madrid autorizados por la
Administración educativa, a los padres, madres, tutores/as o representantes legales, que
reúnan los requisitos del artículo 4 de esta convocatoria.
Las becas de la presente convocatoria se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y son compatibles con otras ayudas o becas con la misma o similar finalidad,
provenientes del propio Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas o
de otros entes públicos o privados. El importe de la beca no superará mensualmente, aislada o conjuntamente con otras ayudas el coste del servicio educativo subvencionado a
cuya financiación se dirige la presente convocatoria.
Segundo. Beneficiarios.
a) Ser padre, madre, tutor/a o representante legal de una niña o niño para cuya escolarización se solicita la ayuda.
b) Que la renta anual per cápita de la unidad familiar no supere los 30.000 euros.
c) Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
No obstante, se exime a los solicitantes del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluidas las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid,
tanto para acceder a la condición de beneficiario como para proceder al abono de
las becas. La apreciación y alcance del resto de prohibiciones se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.
d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento
de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que
se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de
esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la
ausencia de justificación.
e) Tener el domicilio la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante
legal en el municipio de Madrid a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Estos datos serán comprobados de oficio por el órgano instructor
mediante la consulta de la información obrante en padrón municipal, salvo que el
solicitante formule oposición en su solicitud, en cuyo caso deberá acompañar a su
BOCM-20250626-46
BDNS Identif.: 771972
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 337
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Extracto del decreto de 1 de julio de 2024, modificado por el decreto de 6 de junio
de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del
Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024-2025, en el primer ciclo de Educación
Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria fomentar la escolarización en el
primer ciclo de Educación Infantil de las niñas y niños de cero a tres años, mediante el abono de una ayuda a la cuota mensual, incluyendo cuota de escolaridad, comedor y horario
ampliado, en centros de titularidad privada del municipio de Madrid autorizados por la
Administración educativa, a los padres, madres, tutores/as o representantes legales, que
reúnan los requisitos del artículo 4 de esta convocatoria.
Las becas de la presente convocatoria se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y son compatibles con otras ayudas o becas con la misma o similar finalidad,
provenientes del propio Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas o
de otros entes públicos o privados. El importe de la beca no superará mensualmente, aislada o conjuntamente con otras ayudas el coste del servicio educativo subvencionado a
cuya financiación se dirige la presente convocatoria.
Segundo. Beneficiarios.
a) Ser padre, madre, tutor/a o representante legal de una niña o niño para cuya escolarización se solicita la ayuda.
b) Que la renta anual per cápita de la unidad familiar no supere los 30.000 euros.
c) Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
No obstante, se exime a los solicitantes del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluidas las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid,
tanto para acceder a la condición de beneficiario como para proceder al abono de
las becas. La apreciación y alcance del resto de prohibiciones se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.
d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento
de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que
se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de
esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la
ausencia de justificación.
e) Tener el domicilio la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante
legal en el municipio de Madrid a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Estos datos serán comprobados de oficio por el órgano instructor
mediante la consulta de la información obrante en padrón municipal, salvo que el
solicitante formule oposición en su solicitud, en cuyo caso deberá acompañar a su
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BDNS Identif.: 771972