D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 151
explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre
los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria,
frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
VIGÉSIMA: VIGENCIA Y EFECTOS
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmada las dos partes, a partir del día
siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de
2027 estando enmarcado el mismo dentro del VII Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de
la Comunidad de Madrid 2025-2028.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido
entre:
o
El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la primera anualidad.
o
El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la segunda anualidad.
Como se recoge en las clausulas precedentes, cada una de las dos anualidades del convenio se
liquidará por separado.
VIGESIMOPRIMERA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMOQUINTA de conformidad con lo previsto en
el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su
caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
21.1.
El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
21.2.
La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se
incumpla el objetivo del mismo.
21.3.
La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento
de las condiciones pactadas.
21.4.
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
21.5.
Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora
correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas DECIMOQUINTA (ejecución parcial) y
DECIMOSEXTA (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
VIGESIMOSEGUNDA: PUBLICIDAD.
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención
BOCM-20250626-31
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre
los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria,
frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
VIGÉSIMA: VIGENCIA Y EFECTOS
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmada las dos partes, a partir del día
siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de
2027 estando enmarcado el mismo dentro del VII Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de
la Comunidad de Madrid 2025-2028.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido
entre:
o
El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la primera anualidad.
o
El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la segunda anualidad.
Como se recoge en las clausulas precedentes, cada una de las dos anualidades del convenio se
liquidará por separado.
VIGESIMOPRIMERA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMOQUINTA de conformidad con lo previsto en
el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su
caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
21.1.
El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
21.2.
La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se
incumpla el objetivo del mismo.
21.3.
La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento
de las condiciones pactadas.
21.4.
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
21.5.
Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora
correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas DECIMOQUINTA (ejecución parcial) y
DECIMOSEXTA (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
VIGESIMOSEGUNDA: PUBLICIDAD.
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención
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