D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

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y Garantía de los Derechos Digitales. Tendrán la condición de responsables del tratamiento de los datos
personales que surjan debido a la actividad del convenio, cada parte con respecto a sus tratamientos y
finalidades. Las fases de recopilación y procesado de los datos corresponden a la beneficiaria y la fase
de justificación, una vez recibida la documentación correspondiente, al IRSST.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los
fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y
libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y
organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a las
citadas normas.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g.) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la devolución de toda la informaciónutilizada, o que se
derive de la ejecución de este convenio que obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos
personales en poder de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la
misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel,
fichas, disquetes, etc.), con un fin distinto al que figura en el presente convenio, salvo la información
recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con
fines de análisis estadístico y programación interna del IRSST.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio,al
cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hacen referencia
los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos, estando obligadas a garantizar una
seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento noautorizado o
ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a
su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

DECIMONOVENA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
USMR-CCOO estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la
propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de
Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 17/2001; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los
derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación
de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda
sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al IRSST de todos los derechos de

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