D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 151

16.1.4. Incumplimiento de las consideraciones contenidas en la cláusula DECIMOTERCERA en cuanto
a logotipos, control previo por parte del IRSST, contenido de las cláusulas de descargo, etc.
Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de la ayuda concedida para la
correspondiente acción.

Estos criterios son compatibles a los expresados en la cláusula DECIMOQUINTA y, en caso de
acordarse, resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el
beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad,
sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando
de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

DECIMOSÉPTIMA: CONTROL
A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, USMR-CCOO estará obligada a
prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de
control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como
los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control
financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio
de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos,
en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y
otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con
arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DECIMOCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales

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