D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 177
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de
seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.
C)
Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
1.
Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior con
excepción del 7.
2.
Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberán
constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en mano”
acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega
de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
3.
Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar
en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En particular el número
de teléfono de la empresa asesorada.
4.
No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas para otra
categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para
el tipo de actuación concreta.
5.
Se podrá realizar más de una visita de gestión de la prevención al mismo interlocutor y
mismo centro de trabajo cuando la temática sobre la que se asesore sea diferente, así como
las fechas en las que se realicen. Se indicarán en “observaciones” las temáticas tratadas.
D)
Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas destinados a
las empresas visitadas. Si estos se consideran “confidenciales”, quedarán a disposición del
técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas, o
documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
E)
Informe global de las actuaciones
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la cláusula
SEGUNDA del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado
preventivo de las actividades realizadas.
Igualmente se entregarán, debidamente anonimizados o disociados, los datos recabados durante
estas actuaciones en los check lists, volcados en formato electrónico tipo Excel, base de datos o
similar, que posibilite análisis estadísticos posteriores por parte del IRSST.
Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis)
Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio,
según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y
porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación
de éste, a través del nombre, apellidos y DNI.
77
BOCM-20250626-31
F)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025
Pág. 177
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de
seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.
C)
Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
1.
Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior con
excepción del 7.
2.
Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberán
constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en mano”
acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega
de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
3.
Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar
en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En particular el número
de teléfono de la empresa asesorada.
4.
No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas para otra
categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para
el tipo de actuación concreta.
5.
Se podrá realizar más de una visita de gestión de la prevención al mismo interlocutor y
mismo centro de trabajo cuando la temática sobre la que se asesore sea diferente, así como
las fechas en las que se realicen. Se indicarán en “observaciones” las temáticas tratadas.
D)
Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas destinados a
las empresas visitadas. Si estos se consideran “confidenciales”, quedarán a disposición del
técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas, o
documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
E)
Informe global de las actuaciones
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la cláusula
SEGUNDA del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado
preventivo de las actividades realizadas.
Igualmente se entregarán, debidamente anonimizados o disociados, los datos recabados durante
estas actuaciones en los check lists, volcados en formato electrónico tipo Excel, base de datos o
similar, que posibilite análisis estadísticos posteriores por parte del IRSST.
Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis)
Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio,
según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y
porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación
de éste, a través del nombre, apellidos y DNI.
77
BOCM-20250626-31
F)