D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 151

11.2.2 Entrevistas
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 2-1 bis, acta de entrevista),
conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, que deberá cumplir:
A)

Justificación de las actuaciones
1.

Constará la fecha de la entrevista.

2.

Constará la razón y domicilio social a la que pertenece el interlocutor.

3.

Constará la dirección completa del centro trabajo del interlocutor. Dicha dirección deberá ser
siempre de la Comunidad de Madrid.

4.

Constará el nombre y apellido/s de la persona entrevistada, así como su cargo o puesto de
trabajo. En caso de no poder tener acceso a estos datos se consignarán los motivos en el
apartado de Observaciones.

5.

Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que ha
realizado la entrevista, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan
códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el
correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.

6.

Como norma general los campos del check-list estarán rellenos completamente. No
obstante, para que la actuación pueda ser considerada como válida se admitirá hasta un
20% de cuestiones en blanco. En el caso de preguntas derivadas solo contarán para el límite
indicado en caso de que la pregunta inicial no esté en blanco.

7.

Los registros de entrevistas interlocutores del mismo centro de trabajo y de la misma
empresa, firmados por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y
cuando la tipología de asesoramiento objeto de la entrevista sea diferente.

8.

En aquellas entrevistas donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá
constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en mano”
acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega
de documentación no bastará para considerar la actuación válida.

9.

Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar
en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En particular los números
de teléfono de la empresa y de la persona entrevistada. (En este caso, si no pudiera constar
alguno de ellos se explicará en el apartado de “Observaciones”)

10.

No será válida una entrevista cuyo contenido se centre en cuestiones definidas para otra
categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el
tipo de actuación concreta.

Memoria explicativa de las entrevistas realizadas
Estará firmada por el responsable del proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del
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B)