D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250626-31)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de CC. OO. (USMR-CC. OO.), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 151

la identificación de éste, bien a través del nombre, apellidos y DNI o a través de un código.
En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos,
señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.

Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar la labor de
comprobación y justificación.

Justificación de visitas de sensibilización
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 2-1, check-list), conforme al
procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, que deberá cumplir:

1.

Constará la fecha de la visita.

2.

Constará la razón social de la entidad visitada.

3.

Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser siempre de
la Comunidad de Madrid.

4.

Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada, así como su cargo o puesto de
trabajo. En actuaciones sobre autónomos sin trabajadores no será necesario identificar el
cargo o puesto de trabajo, pero sí será necesario indicar el teléfono de contacto del
autónomo asesorado. En caso de no poder tener acceso a estos datos se consignarán los
motivos en el apartado de Observaciones.

5.

Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que ha
realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan códigos,
como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente
listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.

6.

Como norma general los campos del check-list estarán rellenos completamente. No
obstante, para que la actuación pueda ser considerada como válida se admitirá hasta un
20% de cuestiones en blanco. En el caso de preguntas derivadas, solo contarán para el
límite indicado cuando la pregunta inicial no esté en blanco.

7.

Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos,
aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en fechas diferentes.
Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.

8.

Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo tipo de
asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas
asesoradas diferentes.

9.

Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por la
misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y cuando la tipología de
asesoramiento sea diferente.
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