C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza – Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
Artículo 6
Períodos hábiles de caza mayor
1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como
de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados
en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.
2. El período hábil de caza mayor comprenderá:
a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en
la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre
hasta el final del período hábil de caza mayor.
b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés; desde el 1 de
octubre hasta el 31 de enero, ambos incluidos, para machos y hembras de cabra
montés; y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el día 1 de
septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo y
desde el 1 de enero hasta el 31 de enero sólo para hembras de corzo.
Artículo 7
1. El aprovechamiento cinegético del corzo y de la cabra montés sólo podrá realizarse en la modalidad de rececho, previa solicitud a la Consejería competente en materia de
medio ambiente de los correspondientes precintos autorizados dentro del Plan de Aprovechamiento Cinegético. Los cupos de captura, serán los indicados en la resolución aprobatoria de su Plan de Aprovechamiento Cinegético.
2. Los titulares de cotos que quieran practicar recechos de corzo y de cabra montés,
con carácter general deberán solicitar tantos precintos como ejemplares tenga autorizados
en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético, con quince días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período hábil, y designar un representante que será el responsable de su correcto desarrollo. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
En una misma mancha no podrán realizarse de forma simultánea más de un rececho.
En caso de que agote el cupo de capturas concedido en la resolución aprobatoria de su
Plan de Aprovechamiento Cinegético antes de la finalización del período hábil, se deberá
comunicar el resultado durante los tres días siguientes a la captura del último animal concedido. En caso de que no se complete el cupo concedido durante el período hábil, se deberán comunicar los resultados obtenidos a la finalización del mismo e indicar la numeración
de los precintos usados en la memoria anual de resultados al final de cada temporada y aportar el resguardo de los precintos utilizados, así como los que no lo hayan sido.
La designación de un representante por parte de los titulares de los cotos no excluye la posibilidad de asistencia de personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
o de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus funciones.
3. A efectos del control de los ejemplares abatidos de corzo y cabra (tanto machos
como hembras), durante la práctica de la modalidad de rececho, el cazador deberá portar en
todo momento el mencionado precinto, que deberá colocar inmediatamente, una vez cobrada la pieza, en la cuerna en el caso de machos de corzo o en la oreja cuando se trate de cabra montés, tanto machos como hembras, o hembras de corzo y siempre antes de abandonar el acotado.
La Consejería competente en materia de medio ambiente entregará junto con los precintos autorizados unas Instrucciones de obligado cumplimiento sobre colocación de precintos y entrega de resultados.
4. Caza de jabalí:
a) Caza de jabalí al salto o en mano. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la
caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y
festivos, durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan
de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo. En co-
BOCM-20250625-49
Normas específicas para la caza mayor
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
Artículo 6
Períodos hábiles de caza mayor
1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como
de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados
en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.
2. El período hábil de caza mayor comprenderá:
a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en
la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre
hasta el final del período hábil de caza mayor.
b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés; desde el 1 de
octubre hasta el 31 de enero, ambos incluidos, para machos y hembras de cabra
montés; y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el día 1 de
septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo y
desde el 1 de enero hasta el 31 de enero sólo para hembras de corzo.
Artículo 7
1. El aprovechamiento cinegético del corzo y de la cabra montés sólo podrá realizarse en la modalidad de rececho, previa solicitud a la Consejería competente en materia de
medio ambiente de los correspondientes precintos autorizados dentro del Plan de Aprovechamiento Cinegético. Los cupos de captura, serán los indicados en la resolución aprobatoria de su Plan de Aprovechamiento Cinegético.
2. Los titulares de cotos que quieran practicar recechos de corzo y de cabra montés,
con carácter general deberán solicitar tantos precintos como ejemplares tenga autorizados
en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético, con quince días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período hábil, y designar un representante que será el responsable de su correcto desarrollo. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
En una misma mancha no podrán realizarse de forma simultánea más de un rececho.
En caso de que agote el cupo de capturas concedido en la resolución aprobatoria de su
Plan de Aprovechamiento Cinegético antes de la finalización del período hábil, se deberá
comunicar el resultado durante los tres días siguientes a la captura del último animal concedido. En caso de que no se complete el cupo concedido durante el período hábil, se deberán comunicar los resultados obtenidos a la finalización del mismo e indicar la numeración
de los precintos usados en la memoria anual de resultados al final de cada temporada y aportar el resguardo de los precintos utilizados, así como los que no lo hayan sido.
La designación de un representante por parte de los titulares de los cotos no excluye la posibilidad de asistencia de personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
o de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus funciones.
3. A efectos del control de los ejemplares abatidos de corzo y cabra (tanto machos
como hembras), durante la práctica de la modalidad de rececho, el cazador deberá portar en
todo momento el mencionado precinto, que deberá colocar inmediatamente, una vez cobrada la pieza, en la cuerna en el caso de machos de corzo o en la oreja cuando se trate de cabra montés, tanto machos como hembras, o hembras de corzo y siempre antes de abandonar el acotado.
La Consejería competente en materia de medio ambiente entregará junto con los precintos autorizados unas Instrucciones de obligado cumplimiento sobre colocación de precintos y entrega de resultados.
4. Caza de jabalí:
a) Caza de jabalí al salto o en mano. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la
caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y
festivos, durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan
de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo. En co-
BOCM-20250625-49
Normas específicas para la caza mayor