C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza – Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 223
tos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán establecer cuarteles de superficie mínima de 250 hectáreas en los que solo podrá cazar una cuadrilla formada por un máximo de seis cazadores y seis perros.
b) Caza de jabalí en espera o aguardo nocturno
En los cotos privados de caza con superficie mayor o igual de 250 hectáreas, que tengan esta modalidad contemplada en su Plan de Aprovechamiento Cinegético, se podrá ejercer la caza en espera o aguardo nocturno con arma de fuego o con arco. Para ello deberán
comunicarlo con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad. Para los cotos de
menos de 250 hectáreas y los que no tengan contemplada esta modalidad en su Plan de
Aprovechamiento Cinegético, será necesaria autorización con carácter excepcional.
En los cotos de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos, durante la época
hábil para la caza menor.
En los cotos de caza mayor, todos los días de la semana, durante la época hábil para la
caza mayor.
Se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad. Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo
nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos.
Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos
siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso.
La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Finalizado el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción.
Artículo 8
Informe de resultados
1. Todos los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, antes del 31 de marzo, los resultados cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada. El incumplimiento de este requisito podrá implicar la denegación de autorizaciones especiales de caza hasta la comunicación de los mismos o,
en su caso, la suspensión de la actividad cinegética durante la siguiente temporada. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. La suspensión de una cacería autorizada o comunicada a Consejería competente en
materia de medio ambiente deberá comunicarse al citado órgano en el plazo máximo de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la celebración de la misma. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Artículo 9
1. Cuando se practique la caza, queda prohibido, con carácter general, el uso y tenencia de armas automáticas, así como las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más
de dos cartuchos y uno en la recámara, las de aire comprimido, las armas de fuego largas
rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular,
las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno, las que disparen proyectiles que
inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo
autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético. Asimismo, se denominan “postas” y está prohibido su empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros).
2. Caza con arco: Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid será necesario:
a) Contar con la correspondiente licencia y seguro de caza.
b) Se podrá autorizar la realización de esperas o recechos con arco en las zonas que
así lo aconsejen por sus especiales características.
c) En aras de la seguridad en el uso de esta arma, se deberán emplear arcos con la potencia suficiente para abatir la pieza objeto de captura.
BOCM-20250625-49
Medidas complementarias generales de protección a la caza
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 223
tos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán establecer cuarteles de superficie mínima de 250 hectáreas en los que solo podrá cazar una cuadrilla formada por un máximo de seis cazadores y seis perros.
b) Caza de jabalí en espera o aguardo nocturno
En los cotos privados de caza con superficie mayor o igual de 250 hectáreas, que tengan esta modalidad contemplada en su Plan de Aprovechamiento Cinegético, se podrá ejercer la caza en espera o aguardo nocturno con arma de fuego o con arco. Para ello deberán
comunicarlo con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad. Para los cotos de
menos de 250 hectáreas y los que no tengan contemplada esta modalidad en su Plan de
Aprovechamiento Cinegético, será necesaria autorización con carácter excepcional.
En los cotos de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos, durante la época
hábil para la caza menor.
En los cotos de caza mayor, todos los días de la semana, durante la época hábil para la
caza mayor.
Se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad. Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo
nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos.
Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos
siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso.
La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Finalizado el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción.
Artículo 8
Informe de resultados
1. Todos los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, antes del 31 de marzo, los resultados cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada. El incumplimiento de este requisito podrá implicar la denegación de autorizaciones especiales de caza hasta la comunicación de los mismos o,
en su caso, la suspensión de la actividad cinegética durante la siguiente temporada. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. La suspensión de una cacería autorizada o comunicada a Consejería competente en
materia de medio ambiente deberá comunicarse al citado órgano en el plazo máximo de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la celebración de la misma. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Artículo 9
1. Cuando se practique la caza, queda prohibido, con carácter general, el uso y tenencia de armas automáticas, así como las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más
de dos cartuchos y uno en la recámara, las de aire comprimido, las armas de fuego largas
rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular,
las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno, las que disparen proyectiles que
inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo
autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético. Asimismo, se denominan “postas” y está prohibido su empleo en la caza, a aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario es igual o superior a 2,5 gramos (diámetro mayor de 7,5 milímetros).
2. Caza con arco: Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid será necesario:
a) Contar con la correspondiente licencia y seguro de caza.
b) Se podrá autorizar la realización de esperas o recechos con arco en las zonas que
así lo aconsejen por sus especiales características.
c) En aras de la seguridad en el uso de esta arma, se deberán emplear arcos con la potencia suficiente para abatir la pieza objeto de captura.
BOCM-20250625-49
Medidas complementarias generales de protección a la caza