C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza –  Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que la regule.
5. Paloma torcaz:
En los cotos privados de caza que contengan superficie sembrada de leguminosas (garbanzos, lentejas, guisantes y otras) se podrá autorizar por daños con carácter excepcional,
abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a domingo del 1 de mayo al 15 de julio (o fin
de cosecha), previa solicitud de autorización.
En instalaciones aeroportuarias tanto civiles como militares, y en un entorno de 200
metros a su alrededor, se podrá autorizar, sin limitación de personas, el empleo de armas de
fuego, redes, aves de cetrería para abatir y ahuyentar estas aves en salvaguarda de la seguridad área todos los días de la semana. Anualmente deberán enviar un reporte sobre las capturas y el desarrollo de las acciones de control.
Estas solicitudes se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
6. Caza de especies procedentes de granjas cinegéticas:
a) En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250 hectáreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolución por la que se aprueba el
Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse de forma excepcional y previa
autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, una cacería de
suelta por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta orden, con las especies cinegéticas de caza menor consideradas comercializables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden, siempre
que procedan de granjas cinegéticas debidamente legalizadas y vayan provistas de la
correspondiente guía sanitaria. Sólo se podrán realizar hasta un máximo de cuatro días
de suelta por temporada, con la suelta de 1.200 ejemplares como máximo por jornada.
Se prohíbe doblar los puestos.
b) En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se
aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético sólo será necesario comunicar a
la Consejería competente en materia de medio ambiente, con al menos diez días
hábiles de antelación, la realización de esta actividad, que se llevará a cabo de
acuerdo con lo establecido en dicho Plan.
c) Tanto en el caso de la solicitud de autorización como en el de la comunicación, se deberá indicar el día de la suelta y de la cacería, el número de individuos y la especie a
soltar, así como, la granja de procedencia. La práctica de esta modalidad se podrá realizar los días hábiles para la caza menor desde el 8 de octubre hasta el 31 enero del siguiente año, a excepción de lo recogido en el artículo 18.2 de esta orden.
En ambos casos se utilizarán los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid.
7. Repoblaciones con especies cinegéticas de caza menor:
Las repoblaciones con cualquier especie cinegética de caza menor, se podrán llevar a
cabo previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre, salvo que se realice como refuerzo alimentario en zonas de campeo de especies protegidas y quede vedado dicho cuartel.
La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
y se deberá indicar el día de la repoblación, la especie y el número de individuos, así como,
el origen de los mismos, capturados en coto de caza o granja de procedencia.
8. Caza de la becada:
La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de “al salto o a
rabo” y “en mano”, estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.
9. Caza de la tórtola:
A efectos del control efectivo de los ejemplares abatidos de tórtola, en aquellos cotos
en los que se haya autorizado expresamente su caza, es obligatorio el uso del precintado digital por parte de los cazadores, mediante la aplicación informática y en las condiciones que
se determinen en la autorización.

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