C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250625-49)
Veda de caza – Orden 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
cepto en los términos municipales incluidos en la comarca de emergencia por
leishmania (Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles), así como aquellos ejemplares de cualquier otro lugar que presente síntomas de enfermedades,
que deberán ser sacrificados de inmediato.
En el resto de casos, si se pretende el traslado de ejemplares se deberá cumplir la
normativa vigente relativa a transporte y sanidad animal.
Finalizada la actuación, los titulares de los cotos deberán remitir los resultados con
el número de piezas capturadas, fecha de las capturas y su estado sanitario.
La comunicación y la solicitud se harán a través del modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
2.
Liebre:
En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de
cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar” o “correr” más de
tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses. En otro caso, solamente se podrán “soltar” o “correr” dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de “empalme” a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería, deberán
ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera, no serán soltados
por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos
o más grupos o cuadrillas de caza.
La caza de la liebre con escopeta y otros métodos autorizados se ajustará a lo dispuesto en esta orden para la caza menor.
3.
Control de predadores cinegéticos de caza menor:
En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente,
previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta o aves de cetrería de
las poblaciones de urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como
piezas que se pueden cazar, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de medio ambiente, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para
las actividades ganaderas, cinegéticas, de conservación de otras especies, u otras contempladas en la normativa de aplicación.
Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá
prorrogar de manera extraordinaria hasta el 31 de marzo. La solicitud se hará a través del
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el uso de métodos selectivos, y no masivos para la captura de estas especies cuando las circunstancias
así lo aconsejen. En los cotos privados de caza la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares podrá autorizar el control de las especies cinegéticas predadoras sin armas de fuego mediante métodos que cumplan con los criterios
de bienestar y selectividad de los acuerdos internacionales; este control deberá llevarse a
cabo por personal debidamente acreditado. En todo caso se deberá cumplir lo establecido
en las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras, homologación de métodos y acreditación de usuarios aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente 13 de julio de 2011.
Palomas migratorias en pasos tradicionales:
Se podrá practicar su caza en los pasos catalogados como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente, cualquier día, desde el día 15 de octubre hasta el día 15 de
noviembre, ambos incluidos.
Los puestos serán fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de
los puestos con las armas desenfundadas.
Queda igualmente prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500
metros en torno a la línea de tiro.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
BOCM-20250625-49
4.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
cepto en los términos municipales incluidos en la comarca de emergencia por
leishmania (Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles), así como aquellos ejemplares de cualquier otro lugar que presente síntomas de enfermedades,
que deberán ser sacrificados de inmediato.
En el resto de casos, si se pretende el traslado de ejemplares se deberá cumplir la
normativa vigente relativa a transporte y sanidad animal.
Finalizada la actuación, los titulares de los cotos deberán remitir los resultados con
el número de piezas capturadas, fecha de las capturas y su estado sanitario.
La comunicación y la solicitud se harán a través del modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
2.
Liebre:
En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de
cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar” o “correr” más de
tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses. En otro caso, solamente se podrán “soltar” o “correr” dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de “empalme” a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería, deberán
ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera, no serán soltados
por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos
o más grupos o cuadrillas de caza.
La caza de la liebre con escopeta y otros métodos autorizados se ajustará a lo dispuesto en esta orden para la caza menor.
3.
Control de predadores cinegéticos de caza menor:
En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente,
previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta o aves de cetrería de
las poblaciones de urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como
piezas que se pueden cazar, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de medio ambiente, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para
las actividades ganaderas, cinegéticas, de conservación de otras especies, u otras contempladas en la normativa de aplicación.
Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá
prorrogar de manera extraordinaria hasta el 31 de marzo. La solicitud se hará a través del
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el uso de métodos selectivos, y no masivos para la captura de estas especies cuando las circunstancias
así lo aconsejen. En los cotos privados de caza la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares podrá autorizar el control de las especies cinegéticas predadoras sin armas de fuego mediante métodos que cumplan con los criterios
de bienestar y selectividad de los acuerdos internacionales; este control deberá llevarse a
cabo por personal debidamente acreditado. En todo caso se deberá cumplir lo establecido
en las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras, homologación de métodos y acreditación de usuarios aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente 13 de julio de 2011.
Palomas migratorias en pasos tradicionales:
Se podrá practicar su caza en los pasos catalogados como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente, cualquier día, desde el día 15 de octubre hasta el día 15 de
noviembre, ambos incluidos.
Los puestos serán fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de
los puestos con las armas desenfundadas.
Queda igualmente prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500
metros en torno a la línea de tiro.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
BOCM-20250625-49
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