Alcalá de Henares (BOCM-20250625-77)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 150

c) Industrial y Almacenaje.
Compatible de 1.a categoría, en situaciones C y E. Prohibido en todos los demás
casos.
d) Comercial.
Compatibles los grupos siguientes: I, II, III y IV en situaciones B, C y E. Prohibido
en todos los demás casos.
e) Oficinas.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, en situaciones B, C y E; el grupo II,
en situaciones A (si se trata de oficina aneja a la vivienda del titular), B, C y E.
Prohibido en todos los demás casos.
f) Hostelería.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo II en situaciones B, C, E y F. El grupo
III y IV en situación A, siempre y cuando quede garantizada su independencia funcional respecto el resto de viviendas y medie, en su caso, autorización escrita de
la Comunidad de Propietarios. Prohibido en todos los demás casos.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión.
Compatible el grupo I en situaciones C y E, siempre que los accesos se realicen
desde una vía púbica de anchura igual o superior a 15 (quince) metros. Prohibido
en todos los demás casos.
h) Educativo.
Compatibles los siguientes grupos: grupos I y II en situaciones B, C y E; El grupo
IV en situaciones C, E y F, siempre que se pueda justificar la disposición de espacio abierto y acotado para este uso, en proporción de 1 m2 por cada plaza, y accesible desde los locales sin necesidad de atravesar una vía pública rodada. Prohibido en todos los demás casos.
i) Sanitario-asistencial.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo II en situación A (sólo si es anejo a la
vivienda del titular), C, E y F. Prohibido en todos los demás casos.
j) Religioso.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones C, E y F, sólo cuando
los accesos se realicen por la vía pública de anchura superior a 15 (quince) metros.
El grupo II en situaciones E, F y G. Misma observación sobre la anchura de vías
que para el grupo anterior. Prohibido en todos los demás casos.
k) Deportivo.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, situaciones B, C, E y F. Prohibido
en todos los demás casos.
l) Espacios libres y zonas verdes.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructuras y servicios públicos.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
n) Red viaria.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
3.1.2. Medidas generales de protección del medio ambiente.
1. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
El desarrollo del plan especial garantizará el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica de la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, para el área acústica del tipo a en que se localiza.
De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en el espacio interior
de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o
culturales se aplican los objetivos de calidad acústica referidos a ruido y vibraciones establecidos respectivamente en las tablas B y C, del anexo II.

BOCM-20250625-77

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