Alcalá de Henares (BOCM-20250625-77)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 413
BOCM-20250625-77
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el ejercicio de sus competencias, deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de
la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se
apliquen medidas preventivas o correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad
acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
2. Protección de la contaminación del suelo.
En el caso de la instalación de actividades sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el
artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el
órgano competente de la Comunidad de Madrid, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, la implantación de las futuras actividades deberá considerar actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de
gases de efecto invernadero.
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 413
BOCM-20250625-77
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el ejercicio de sus competencias, deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de
la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se
apliquen medidas preventivas o correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad
acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
2. Protección de la contaminación del suelo.
En el caso de la instalación de actividades sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el
artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el
órgano competente de la Comunidad de Madrid, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, la implantación de las futuras actividades deberá considerar actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de
gases de efecto invernadero.