Alcalá de Henares (BOCM-20250625-77)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 411
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
Participo a Ud. que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de
mayo de 2025 adoptó, acuerdo sobre el Plan Especial para la regularización del régimen de
usos compatibles en tres manzanas del Polígono 7-A, de esta ciudad, que dice lo siguiente:
— “La Aprobación Definitiva del Plan Especial para la regularización del régimen de
usos compatibles en tres manzanas del Polígono 7-A del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad.
— La publicación del acuerdo sobre Aprobación Definitiva del Plan, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo su depósito en el Registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se publicarán las ordenanzas del Plan Especial en los términos establecidos en el art. 66 de la LSM”.
Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Especial en los términos
establecidos en el art. 66 de la LSM:
NORMATIVA URBANÍSTICA
3.1. Normativa urbanística.
3.1.1. Determinaciones de la ordenación pormenorizada:
NORMA URBANÍSTICA
Artículo 1. Ámbito
El ámbito del presente Plan Especial es el delimitado por las tres manzanas comprendidas entre Camino de la Esgaravita, C/ Fernando de Flandes, Av. Lope de Figueroa y C/
Luis de Madrona, y que se refleja gráficamente en el plano ORD.01.
Artículo 2. Objeto
El Plan Especial se limita al establecimiento del régimen de usos pormenorizados de
la edificación y sustituye, para el ámbito delimitado, la ordenación establecida en el
art.o 6.5.9 del Capítulo 5 del Título VI de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Artículo 3. Aplicación supletoria
En todo lo no previsto por las presentes normas será de aplicación la clave 04 Condominio del PGOU y el resto de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Todos los grupos-categorías y situaciones relacionados en el listado de usos pormenorizados de la edificación quedan remitidos a las definiciones establecidas en el Título V de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
a) Automóvil.
Compatibles los grupos siguientes: grupos III, IV, y V en situación C y grupo IX,
en situaciones C y E, siempre como complemento del uso característico. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial.
Característico en grupo I, situaciones A, B y C (excepto en sótano). Prohibido en
todos los demás casos.
BOCM-20250625-77
Artículo 4. Usos pormenorizados de la edificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 411
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
Participo a Ud. que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de
mayo de 2025 adoptó, acuerdo sobre el Plan Especial para la regularización del régimen de
usos compatibles en tres manzanas del Polígono 7-A, de esta ciudad, que dice lo siguiente:
— “La Aprobación Definitiva del Plan Especial para la regularización del régimen de
usos compatibles en tres manzanas del Polígono 7-A del Plan General de Ordenación Urbana de esta ciudad.
— La publicación del acuerdo sobre Aprobación Definitiva del Plan, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo su depósito en el Registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se publicarán las ordenanzas del Plan Especial en los términos establecidos en el art. 66 de la LSM”.
Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Especial en los términos
establecidos en el art. 66 de la LSM:
NORMATIVA URBANÍSTICA
3.1. Normativa urbanística.
3.1.1. Determinaciones de la ordenación pormenorizada:
NORMA URBANÍSTICA
Artículo 1. Ámbito
El ámbito del presente Plan Especial es el delimitado por las tres manzanas comprendidas entre Camino de la Esgaravita, C/ Fernando de Flandes, Av. Lope de Figueroa y C/
Luis de Madrona, y que se refleja gráficamente en el plano ORD.01.
Artículo 2. Objeto
El Plan Especial se limita al establecimiento del régimen de usos pormenorizados de
la edificación y sustituye, para el ámbito delimitado, la ordenación establecida en el
art.o 6.5.9 del Capítulo 5 del Título VI de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Artículo 3. Aplicación supletoria
En todo lo no previsto por las presentes normas será de aplicación la clave 04 Condominio del PGOU y el resto de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Todos los grupos-categorías y situaciones relacionados en el listado de usos pormenorizados de la edificación quedan remitidos a las definiciones establecidas en el Título V de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
a) Automóvil.
Compatibles los grupos siguientes: grupos III, IV, y V en situación C y grupo IX,
en situaciones C y E, siempre como complemento del uso característico. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial.
Característico en grupo I, situaciones A, B y C (excepto en sótano). Prohibido en
todos los demás casos.
BOCM-20250625-77
Artículo 4. Usos pormenorizados de la edificación