B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250625-2)
Relación de puestos de trabajo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las agrupaciones de Oficinas de Justicia de los Partidos Judiciales donde se constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 1 de julio de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 19
tos Generales del Estado, según lo dispuesto en el artículo 519.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
En cuanto al complemento específico, el básico, que corresponde a los puestos de trabajo genéricos, en la definición dada por el artículo 521.3. B) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estará conformado por las cuantías que se establecen como complemento transitorio de la Comunidad de Madrid además de las previstas por programas concretos de
actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, conforme al Acuerdo Sectorial
para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024.
En su artículo 522.2, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se
ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su ámbito de actuación. Añadiendo que, antes de su aprobación, deberán
comunicarlas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
A su vez, el artículo 521.3.A) faculta al órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, para la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.
En razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia y comunicación al Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 16.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
RESUELVO
Primero
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, según Anexo I y la tabla de códigos en Anexo II, de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios que deben implantarse en los Partidos Judiciales en los que, conforme a lo previsto en la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se constituirán los Tribunales
de Instancia el 1 de julio de 2025, según se especifica:
— Aranjuez.
— Arganda del Rey.
— Collado Villalba.
— Colmenar Viejo.
— Coslada.
— Majadahonda.
— Navalcarnero.
— Parla.
— San Lorenzo de El Escorial.
— Torrelaguna.
— Valdemoro.
Los partidos judiciales de Alcorcón, Leganés y Pozuelo de Alarcón no cuentan con
Juzgados de Paz, por lo que no se incluyen en los anteriormente relacionados.
Ámbito de aplicación
Será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos Generales destinados en órganos
y servicios judiciales del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250625-2
Segundo
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 19
tos Generales del Estado, según lo dispuesto en el artículo 519.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
En cuanto al complemento específico, el básico, que corresponde a los puestos de trabajo genéricos, en la definición dada por el artículo 521.3. B) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estará conformado por las cuantías que se establecen como complemento transitorio de la Comunidad de Madrid además de las previstas por programas concretos de
actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, conforme al Acuerdo Sectorial
para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024.
En su artículo 522.2, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se
ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su ámbito de actuación. Añadiendo que, antes de su aprobación, deberán
comunicarlas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
A su vez, el artículo 521.3.A) faculta al órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, para la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.
En razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia y comunicación al Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 16.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
RESUELVO
Primero
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, según Anexo I y la tabla de códigos en Anexo II, de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios que deben implantarse en los Partidos Judiciales en los que, conforme a lo previsto en la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se constituirán los Tribunales
de Instancia el 1 de julio de 2025, según se especifica:
— Aranjuez.
— Arganda del Rey.
— Collado Villalba.
— Colmenar Viejo.
— Coslada.
— Majadahonda.
— Navalcarnero.
— Parla.
— San Lorenzo de El Escorial.
— Torrelaguna.
— Valdemoro.
Los partidos judiciales de Alcorcón, Leganés y Pozuelo de Alarcón no cuentan con
Juzgados de Paz, por lo que no se incluyen en los anteriormente relacionados.
Ámbito de aplicación
Será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos Generales destinados en órganos
y servicios judiciales del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250625-2
Segundo