B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250625-2)
Relación de puestos de trabajo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las agrupaciones de Oficinas de Justicia de los Partidos Judiciales donde se constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 1 de julio de 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 150

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la
relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios y de
las agrupaciones de Oficinas de Justicia de los Partidos Judiciales donde se
constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 1 de julio de 2025.

En lo que se refiere a la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia, la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia prevé su constitución de forma escalonada, en razón de la tipología de juzgados existentes en los partidos judiciales, con el siguiente orden:
1.o El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro
tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los
supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones. conforme a lo previsto
en la presente ley.
En su disposición transitoria sexta, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece
que en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia los Juzgados de Paz
de ese partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.
El juez de paz de cada municipio ejercerá sus funciones con la asistencia de la Oficina de Justicia en el municipio, según se determina en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Corresponde al personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa el desempeño de las Secretarías de estas Oficinas de Justicia.
Mediante Orden de 19 de junio de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local se han establecido las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los
municipios y se han determinado los municipios cabecera de las agrupaciones, con inclusión de los actuales juzgados de paz que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, en los partidos judiciales correspondientes a la primera fase de constitución de los
Tribunales de Instancia, el 1 de julio de 2025.
Dispone el artículo 521.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las relaciones de
puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por letrados y letradas
de la Administración de Justicia e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
En su artículo 521.3.A).d) se considera centro de destino cada una de las Oficinas de
Justicia en los municipios, siendo el mismo la agrupación, en el caso de las agrupaciones
de las Oficinas de Justicia.
En la relación de puestos de trabajo se pueden consideran los siguientes tipos de puesto de los Cuerpos Generales: puestos singularizados, puestos genéricos y puestos con especificidades, estos últimos en base a lo recogido en el Modelo de referencia de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales validado por la Conferencia Sectorial de
Administración de Justicia.
El complemento general de puesto se corresponde con el de los puestos tipo de las distintas unidades que integran la Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley de Presupues-

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