B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250625-2)
Relación de puestos de trabajo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las agrupaciones de Oficinas de Justicia de los Partidos Judiciales donde se constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 1 de julio de 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
Tercero
Tipos de puestos
La relación de puestos de trabajo puede contener los siguientes tipos de puestos de los
Cuerpos Generales:
— Puestos singularizados. Son los puestos diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada.
— Puestos genéricos. Son los puestos que no se diferencian dentro de la estructura
orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo,
y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.
— Puestos genéricos con especificidades. Son los puestos que, sin mostrarse como
puestos distintos en las relaciones de puestos de trabajo, desarrollan determinadas
tareas o funciones para prestar el servicio o servicios específicos, según vendrá reflejado en el apartado de observaciones de las relaciones de puestos de trabajo. Pudiendo desarrollar también otras funciones propias de un Cuerpo.
Cuarto
Retribuciones complementarias fijas en las relaciones de puestos de trabajo
En las relaciones de puestos de trabajo se especifican las cuantías de los conceptos de
complemento general de puesto y de complemento específico.
El complemento general de puesto es el correspondiente, en el momento de aprobación de la presente Resolución, a los puestos tipo de las distintas unidades que integran las
Oficinas judiciales determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía individualizada del complemento específico se fija por la Comunidad de
Madrid, en función de la valoración de los puestos de trabajo, sin que en ningún caso pueda asignarse más de un complemento específico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo para la fijación
del complemento específico
La asignación del complemento específico de los puestos genéricos, como complemento específico básico, de los Cuerpos Generales se ha efectuado según lo previsto en el
apartado duodécimo.3 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad
de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Administración de Justicia el 15 de enero de 2024, aprobado
expresa y formalmente por Acuerdo de 31 de enero de 2024 del Consejo de Gobierno, integrando las cuantías en concepto de complemento transitorio de la Comunidad de Madrid
y las de programas concretos de actuación, recogidas, estas últimas, en el Acuerdo de 30 de
julio de 2003.
En lo que se refiere al complemento transitorio de la Comunidad de Madrid, se tiene
en consideración, que conforme se especifica en el apartado duodécimo punto 4 del Acuerdo Sectorial las cantidades a que se refieren los puntos 1 y 2 de dicho apartado podrán incrementarse según lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la
Comunidad de Madrid, no así las cuantías previstas en el punto 3 que también podrán ser
incrementadas a partir de la finalización del período correspondiente a la última anualidad.
Procesos de acoplamiento
Se realizarán los procesos de acoplamiento, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por
el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la
Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial,
por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
BOCM-20250625-2
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
Tercero
Tipos de puestos
La relación de puestos de trabajo puede contener los siguientes tipos de puestos de los
Cuerpos Generales:
— Puestos singularizados. Son los puestos diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada.
— Puestos genéricos. Son los puestos que no se diferencian dentro de la estructura
orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo,
y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.
— Puestos genéricos con especificidades. Son los puestos que, sin mostrarse como
puestos distintos en las relaciones de puestos de trabajo, desarrollan determinadas
tareas o funciones para prestar el servicio o servicios específicos, según vendrá reflejado en el apartado de observaciones de las relaciones de puestos de trabajo. Pudiendo desarrollar también otras funciones propias de un Cuerpo.
Cuarto
Retribuciones complementarias fijas en las relaciones de puestos de trabajo
En las relaciones de puestos de trabajo se especifican las cuantías de los conceptos de
complemento general de puesto y de complemento específico.
El complemento general de puesto es el correspondiente, en el momento de aprobación de la presente Resolución, a los puestos tipo de las distintas unidades que integran las
Oficinas judiciales determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía individualizada del complemento específico se fija por la Comunidad de
Madrid, en función de la valoración de los puestos de trabajo, sin que en ningún caso pueda asignarse más de un complemento específico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo para la fijación
del complemento específico
La asignación del complemento específico de los puestos genéricos, como complemento específico básico, de los Cuerpos Generales se ha efectuado según lo previsto en el
apartado duodécimo.3 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad
de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Administración de Justicia el 15 de enero de 2024, aprobado
expresa y formalmente por Acuerdo de 31 de enero de 2024 del Consejo de Gobierno, integrando las cuantías en concepto de complemento transitorio de la Comunidad de Madrid
y las de programas concretos de actuación, recogidas, estas últimas, en el Acuerdo de 30 de
julio de 2003.
En lo que se refiere al complemento transitorio de la Comunidad de Madrid, se tiene
en consideración, que conforme se especifica en el apartado duodécimo punto 4 del Acuerdo Sectorial las cantidades a que se refieren los puntos 1 y 2 de dicho apartado podrán incrementarse según lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la
Comunidad de Madrid, no así las cuantías previstas en el punto 3 que también podrán ser
incrementadas a partir de la finalización del período correspondiente a la última anualidad.
Procesos de acoplamiento
Se realizarán los procesos de acoplamiento, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por
el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la
Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial,
por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
BOCM-20250625-2
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA