Villar del Olmo (BOCM-20250625-111)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 476
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
NATURALEZA Y DESTINO
DE LOS INMUEBLES
CATEGORÍAS
CUOTA RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
CUOTA RESTOS
VEGETALES
TOTAL CUOTA
ANUAL
CATEGORÍA 1
171 €
-
171 €
CATEGORÍA 2
171 €
-
171 €
CATEGORÍA 3
171 €
-
171 €
CATEGORÍA 4
171 €
30 €
201 €
CATEGORÍA 5
171 €
63 €
234 €
CATEGORÍA 6
171 €
126 €
297 €
CATEGORÍA 7
171 €
126 €
297 €
CATEGORÍA 8
171 €
126 €
297 €
ALOJAMIENTO COLECTIVO
(HOTELES, FONDAS, RESIDENCIAS...)
CATEGORÍA 9
342 €
-
342 €
GARAJES
CATEGORÍA 10
171 €
-
171 €
COMERCIOS
CATEGORÍA 11
255 €
-
255 €
CATEGORÍA 12
114 €
-
114 €
DESPACHOS PROFESIONALES
CATEGORÍA 13
171 €
-
171 €
TALLERES Y ANÁLOGOS
CATEGORÍA 14
513 €
-
513 €
RESTAURANTES, CAFETERÍAS,
BARES
CATEGORÍA 15
342 €
-
342 €
PEQUEÑAS INDUSTRIAS,
PROFESIONALES
DE LA JARDINERÍA Y ANÁLOGOS
CATEGORÍA 16
VIVIENDAS PARTICULARES
OTROS (NO INCLUIDOS EN
LAS CATEGORÍAS ANTERIORES)
684 €
(PEQUEÑAS
INDUSTRIAS)
684 €
684 €
(PROFESIONALES
DE JARDINERÍA
Y ANÁLOGOS)
SE ESTIMARÁ DE MANERA PORMENORIZADA SEGÚN USO, ZONA
DE ORDENANZA Y SUPERFICIES
BOCM-20250625-111
Los solicitantes de la exención o de la bonificación deberán aportar:
a) Certificado de las retribuciones salariales y de pensiones percibidas por todos los
miembros de la unidad familiar.
b) Fotocopia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge, y demás personas empadronadas en ese domicilio) o de la declaración de no estar obligado a
presentarla.
c) Informe de servicios sociales.
Art. 6. Cuota tributaria.—Categorías según usos, tipologías, zona de ordenanza y
superficies:
— Categoría 1: Residencial, vivienda individual entre medianeras, zona de ordenanza
Casco Antiguo (CA) hasta 250 m2.
— Categoría 2: Residencial, vivienda individual entre medianeras, zona de ordenanza
Casco Antiguo (CA) desde 251 m2.
— Categoría 3: Residencial, bloque de viviendas, zona de ordenanza Casco Antiguo (CA).
— Categoría 4: Residencial, viviendas unifamiliares entre medianera y pareadas,
zona de ordenanza Ensanche Grado 1.o (E-1).
— Categoría 5: Residencial, viviendas unifamiliares pareadas y aisladas, zona de ordenanza Ensanche Grado 2.o (E-2).
— Categoría 6: Residencial, viviendas unifamiliares pareadas y aisladas, zona de ordenanza Ensanche Grado 3.o (E-3).
— Categoría 7: Residencial, viviendas unifamiliares, zona 3. Zona de chalés tipo, Urbanización Eurovillas.
— Categoría 8: Residencial, viviendas unifamiliares, zona 4. Zona de chalés, Urbanización Eurovillas.
— Categoría 9: Alojamientos colectivos.
— Categoría 10: Garajes.
— Categoría 11: Comercios hasta 100 m2.
— Categoría 12: Comercios desde 101 m2.
— Categoría 13: Despachos profesionales.
— Categoría 14: Talleres y análogos.
— Categoría 15: Restaurantes, cafeterías, bares y discotecas.
— Categoría 16: Pequeñas industrias.
El cálculo de la cuota tributaria anual se estable por usos, tipologías, zona de ordenanza
y superficies de los inmuebles:
Pág. 476
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
NATURALEZA Y DESTINO
DE LOS INMUEBLES
CATEGORÍAS
CUOTA RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
CUOTA RESTOS
VEGETALES
TOTAL CUOTA
ANUAL
CATEGORÍA 1
171 €
-
171 €
CATEGORÍA 2
171 €
-
171 €
CATEGORÍA 3
171 €
-
171 €
CATEGORÍA 4
171 €
30 €
201 €
CATEGORÍA 5
171 €
63 €
234 €
CATEGORÍA 6
171 €
126 €
297 €
CATEGORÍA 7
171 €
126 €
297 €
CATEGORÍA 8
171 €
126 €
297 €
ALOJAMIENTO COLECTIVO
(HOTELES, FONDAS, RESIDENCIAS...)
CATEGORÍA 9
342 €
-
342 €
GARAJES
CATEGORÍA 10
171 €
-
171 €
COMERCIOS
CATEGORÍA 11
255 €
-
255 €
CATEGORÍA 12
114 €
-
114 €
DESPACHOS PROFESIONALES
CATEGORÍA 13
171 €
-
171 €
TALLERES Y ANÁLOGOS
CATEGORÍA 14
513 €
-
513 €
RESTAURANTES, CAFETERÍAS,
BARES
CATEGORÍA 15
342 €
-
342 €
PEQUEÑAS INDUSTRIAS,
PROFESIONALES
DE LA JARDINERÍA Y ANÁLOGOS
CATEGORÍA 16
VIVIENDAS PARTICULARES
OTROS (NO INCLUIDOS EN
LAS CATEGORÍAS ANTERIORES)
684 €
(PEQUEÑAS
INDUSTRIAS)
684 €
684 €
(PROFESIONALES
DE JARDINERÍA
Y ANÁLOGOS)
SE ESTIMARÁ DE MANERA PORMENORIZADA SEGÚN USO, ZONA
DE ORDENANZA Y SUPERFICIES
BOCM-20250625-111
Los solicitantes de la exención o de la bonificación deberán aportar:
a) Certificado de las retribuciones salariales y de pensiones percibidas por todos los
miembros de la unidad familiar.
b) Fotocopia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge, y demás personas empadronadas en ese domicilio) o de la declaración de no estar obligado a
presentarla.
c) Informe de servicios sociales.
Art. 6. Cuota tributaria.—Categorías según usos, tipologías, zona de ordenanza y
superficies:
— Categoría 1: Residencial, vivienda individual entre medianeras, zona de ordenanza
Casco Antiguo (CA) hasta 250 m2.
— Categoría 2: Residencial, vivienda individual entre medianeras, zona de ordenanza
Casco Antiguo (CA) desde 251 m2.
— Categoría 3: Residencial, bloque de viviendas, zona de ordenanza Casco Antiguo (CA).
— Categoría 4: Residencial, viviendas unifamiliares entre medianera y pareadas,
zona de ordenanza Ensanche Grado 1.o (E-1).
— Categoría 5: Residencial, viviendas unifamiliares pareadas y aisladas, zona de ordenanza Ensanche Grado 2.o (E-2).
— Categoría 6: Residencial, viviendas unifamiliares pareadas y aisladas, zona de ordenanza Ensanche Grado 3.o (E-3).
— Categoría 7: Residencial, viviendas unifamiliares, zona 3. Zona de chalés tipo, Urbanización Eurovillas.
— Categoría 8: Residencial, viviendas unifamiliares, zona 4. Zona de chalés, Urbanización Eurovillas.
— Categoría 9: Alojamientos colectivos.
— Categoría 10: Garajes.
— Categoría 11: Comercios hasta 100 m2.
— Categoría 12: Comercios desde 101 m2.
— Categoría 13: Despachos profesionales.
— Categoría 14: Talleres y análogos.
— Categoría 15: Restaurantes, cafeterías, bares y discotecas.
— Categoría 16: Pequeñas industrias.
El cálculo de la cuota tributaria anual se estable por usos, tipologías, zona de ordenanza
y superficies de los inmuebles: