Villar del Olmo (BOCM-20250625-111)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 475
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
111
VILLAR DEL OLMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de abril de 2025, se aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de la Tasa para la Recogida de Residuos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100 de 28 de abril de 2025, no habiéndose recibido reclamaciones durante los treinta días siguientes a su publicación, por lo que se publica la ordenanza
integra, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su aprobación definitiva.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos en el Municipio de Villar del Olmo, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y
recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas,
alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística.
A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos
domésticos los similares a los anteriores generados en servicios, industrias y comercios.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de
aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y, los animales domésticos muertos y
los vehículos abandonados.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se prevé la aplicación de exenciones o bonificaciones de la cuota.
No obstante el Ayuntamiento Pleno, en situaciones de especial necesidad o urgencia
social, podrá acordar la aplicación de exenciones o bonificaciones temporales a determina
dos contribuyentes, que en ningún caso superaran períodos de más de 5 anualidades.
BOCM-20250625-111
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
Pág. 475
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
111
VILLAR DEL OLMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de abril de 2025, se aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de la Tasa para la Recogida de Residuos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100 de 28 de abril de 2025, no habiéndose recibido reclamaciones durante los treinta días siguientes a su publicación, por lo que se publica la ordenanza
integra, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su aprobación definitiva.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos en el Municipio de Villar del Olmo, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y
recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas,
alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística.
A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos
domésticos los similares a los anteriores generados en servicios, industrias y comercios.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de
aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y, los animales domésticos muertos y
los vehículos abandonados.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se prevé la aplicación de exenciones o bonificaciones de la cuota.
No obstante el Ayuntamiento Pleno, en situaciones de especial necesidad o urgencia
social, podrá acordar la aplicación de exenciones o bonificaciones temporales a determina
dos contribuyentes, que en ningún caso superaran períodos de más de 5 anualidades.
BOCM-20250625-111
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS