Villar del Olmo (BOCM-20250625-111)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

Pág. 477

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos domésticos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público se facturará al
coste del mismo.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día de cada semestre natural.
Art. 8. Normas de gestión.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha
en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción
en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el
correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones
tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos sólidos urbanos en la
puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y
su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los residuos en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en
el horario que se determine.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún
caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.
En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria establecido
en esta Ordenanza Fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por
infracción de la normativa autonómica o local vigente.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince
días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villar del Olmo, a 13 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.
(03/9.809/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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