C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250625-40)
Oficinas de Justicia – Orden de 19 de junio de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios y se determinan los municipios cabecera de las agrupaciones, con inclusión de los actuales juzgados de paz que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, en los partidos judiciales correspondientes a la primera fase de constitución de los Tribunales de Instancia, el 1 de julio de 2025
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
— Collado Villalba.
— Colmenar Viejo.
— Coslada.
— Leganés.
— Majadahonda.
— Navalcarnero.
— Parla.
— Pozuelo de Alarcón.
— San Lorenzo de El Escorial.
— Torrelaguna.
— Valdemoro.
2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer. Partidos judiciales incluidos:
— Alcobendas.
— Fuenlabrada.
— Torrejón de Ardoz.
3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los
supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto
en la presente ley. Partidos judiciales incluidos:
— Alcalá de Henares.
— Getafe.
— Madrid.
— Móstoles.
En la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 21 de diciembre de 2022
se validó el Modelo de Referencia de las Oficinas de Justicia en los municipios y el de las
Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios.
En los Modelos de Referencia se señalaba que ningún elemento llevaba implícito la
adopción del mismo, sino que debía entenderse como una herramienta de apoyo para la definición de la estructura de oficina judicial que cada administración competente debía realizar en su ámbito.
Esta orden ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial.
En razón de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1.3.c)
del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Artículo 1
La presente Orden tiene por objeto:
A) Determinar la situación de las Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales en los que, el 1 de julio de 2025, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios: Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Majadahonda, Navalcarnero, Parla, San
Lorenzo de El Escorial, Torrelaguna y Valdemoro.
Los partidos judiciales de Alcorcón, Leganés y Pozuelo de Alarcón no cuentan
con Juzgados de Paz, por lo que no se incluyen en los anteriormente relacionados.
B) Establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las Agrupaciones de Oficinas
de Justicia en los municipios, determinando el municipio cuya Oficina de Justicia
se constituye en cabecera de Agrupación, dotada de personal de Administración de
Justicia, así como las Oficinas de Justicia en los municipios integradas en las distintas Agrupaciones, en las que para auxiliar al personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia en la prestación de servicios en ese municipio, los ayuntamientos nombrarán personal funcionario, laboral o, en su defecto, persona idónea.
C) Referir los actuales Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, servidos actualmente por funcionarios de los Cuerpos de Administración de Justicia, que se trans-
BOCM-20250625-40
Objeto de la Orden
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 150
— Collado Villalba.
— Colmenar Viejo.
— Coslada.
— Leganés.
— Majadahonda.
— Navalcarnero.
— Parla.
— Pozuelo de Alarcón.
— San Lorenzo de El Escorial.
— Torrelaguna.
— Valdemoro.
2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no
exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer. Partidos judiciales incluidos:
— Alcobendas.
— Fuenlabrada.
— Torrejón de Ardoz.
3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los
supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto
en la presente ley. Partidos judiciales incluidos:
— Alcalá de Henares.
— Getafe.
— Madrid.
— Móstoles.
En la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 21 de diciembre de 2022
se validó el Modelo de Referencia de las Oficinas de Justicia en los municipios y el de las
Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios.
En los Modelos de Referencia se señalaba que ningún elemento llevaba implícito la
adopción del mismo, sino que debía entenderse como una herramienta de apoyo para la definición de la estructura de oficina judicial que cada administración competente debía realizar en su ámbito.
Esta orden ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial.
En razón de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1.3.c)
del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Artículo 1
La presente Orden tiene por objeto:
A) Determinar la situación de las Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales en los que, el 1 de julio de 2025, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios: Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Majadahonda, Navalcarnero, Parla, San
Lorenzo de El Escorial, Torrelaguna y Valdemoro.
Los partidos judiciales de Alcorcón, Leganés y Pozuelo de Alarcón no cuentan
con Juzgados de Paz, por lo que no se incluyen en los anteriormente relacionados.
B) Establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las Agrupaciones de Oficinas
de Justicia en los municipios, determinando el municipio cuya Oficina de Justicia
se constituye en cabecera de Agrupación, dotada de personal de Administración de
Justicia, así como las Oficinas de Justicia en los municipios integradas en las distintas Agrupaciones, en las que para auxiliar al personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia en la prestación de servicios en ese municipio, los ayuntamientos nombrarán personal funcionario, laboral o, en su defecto, persona idónea.
C) Referir los actuales Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, servidos actualmente por funcionarios de los Cuerpos de Administración de Justicia, que se trans-
BOCM-20250625-40
Objeto de la Orden