C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250625-40)
Oficinas de Justicia –  Orden de 19 de junio de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios y se determinan los municipios cabecera de las agrupaciones, con inclusión de los actuales juzgados de paz que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, en los partidos judiciales correspondientes a la primera fase de constitución de los Tribunales de Instancia, el 1 de julio de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 19 de junio de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las agrupaciones de Oficinas de Justicia
en los municipios y se determinan los municipios cabecera de las agrupaciones,
con inclusión de los actuales juzgados de paz que se transformarán en Oficinas
de Justicia en los municipios, en los partidos judiciales correspondientes a la primera fase de constitución de los Tribunales de Instancia, el 1 de julio de 2025.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio en el
modelo de organización judicial. Manteniendo la figura de los Jueces de Paz, la reforma
contempla la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios.
En el artículo 439 ter.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se definen las Oficinas de
Justicia en los municipios como aquellas unidades que, sin estar integradas en la estructura
de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración
de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios.
En el apartado 2 del mismo artículo se especifica que en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia existirá una Oficina de Justicia, que prestará servicios
en la localidad donde se encuentre ubicada.
Estas oficinas deben prestar los siguientes servicios: la asistencia al juez o la jueza de
paz de su municipio en el ejercicio de sus funciones; la práctica de los actos de comunicación procesal en el municipio, siempre que no se practiquen por medios electrónicos y los
establecidos como oficinas colaboradoras del registro civil, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 439 quater de la citada norma y también prestarán los servicios recogidos
en su apartado 2, cuando el desarrollo de las herramientas informáticas y los medios materiales e instrumentales lo permitan.
Conforme al artículo 439 quinquies. 3 las comunidades autónomas con competencias
en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, podrán establecer agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido judicial para la prestación a
la ciudadanía de los servicios señalados. Debiendo concretarse el municipio cabecera de
agrupación, cuya Oficina deberá estar dotada con personal de la Administración de Justicia, quien prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia de municipios integrados
en la referida agrupación, conforme al régimen de atención que determinarán, las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.
Se ajusta claramente a la racionalidad organizativa de las Oficinas judiciales el que
quepa la agrupación de varias de ellas para dar un mejor servicio a los ciudadanos.
La Comunidad de Madrid ha venido dotando de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a los actuales Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, según lo
dispuesto en el, ahora derogado, artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
A su vez, las Secretarías de los Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes son atendidas por personal idóneo dependiente del Ayuntamiento.
En cuanto a la implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, determina que, en la fecha
de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. Dichas fechas, según la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica son las siguientes:
1.o El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro
tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. Partidos judiciales incluidos:
— Alcorcón.
— Aranjuez.
— Arganda del Rey.

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